Presidente remitirá esta semana al Senado los nombres de embajadores designados


Una de las atribuciones constitucionales de la Cámara de Senadores es “aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado”.

Una de las sesiones de la Cámara de Senadores. Foto: Facebook CdS



Por eju.tv / La Paz

En esta semana, el presidente Rodrigo Paz remitirá a la Cámara de Senadores la lista de embajadores designados para el servicio exterior.

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La labor debía concretarse antes, pero el bloqueo de caminos, que se prolongó entre los meses de mayo y junio, retrazaron los nombramientos.

“Hemos pasado estos 53 días, durante estos días teníamos que mandar ya nombres, pero se dieron las circunstancias del bloqueo y asumo que a partir ya de esta semana empezaremos a enviar nombres al Senado, que es el Senado donde se aprueban los embajadores”, explicó el presidente en declaraciones a la prensa, luego de un acto en la sede de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas), en La Paz.

Consultado sobre si el ministro de la Presidencia, José Luis Lupo, fue nominado como representante en la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el exgobernador Fernando Camacho, como embajador en Paraguay, Paz dijo que cuando se remitan las listas se conocerán los nombres de las personas designadas y su destino.

“Estamos con Cancillería trabajando toda la línea de consulados y embajadores y cuando lleguen oficialmente esos nombres al Senado, ahí ya tendrán ustedes oficialmente quiénes son embajadores y para dónde”, contestó.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la designación de embajadores “requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, y según el caso y la justificación correspondiente, puede gozar además, de la condición de ‘Extraordinario y Plenipotenciario’”.

De hecho una de las atribuciones constitucionales de la Cámara de Senadores es “aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado”.

Según el procedimiento, recibida la solicitud de aprobación de los nombramientos, el Presidente de la Cámara de Senadores tiene un plazo no mayor a 48 horas para remitirla a la Comisión de Política Internacional para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de la Ley y reglamentos, y emisión del informe respectivo.

La Comisión convocará a las personas propuestas para verificar su formación, experiencia y para conocer los planes y objetivos de su misión en el país ante el cual se los acreditaría.

El informe de la Comisión dictaminará sobre la aprobación o rechazo de las designaciones de Embajadores y/o Ministros Plenipotenciarios.

Con base al informe, el Pleno Camaral con el voto de mayoría absoluta de los senadores presentes en sala, en sesión reservada, aprobará o rechazará los nombramientos propuestos. La votación será por escrutinio, refiere el inciso d) del artículo 169 del Reglamento General del Senado.

Cumplido ese procedimiento, si es aprobado, recién se procederá a la posesión del embajador.