Para la consolidación de la Reserva Monetaria Restringida “el BCB debitará de forma automática el monto correspondiente con cargo a la cuenta corriente y de encaje en moneda nacional de las entidades” financieras.
Un ciudadano cuenta un fajo de billetes. Foto: Archivo
Por eju.tv / La Paz
Para frenar la escalada en la cotización oficial del dólar, que para este martes llegó a Bs 12,60, el Banco Central de Bolivia (BCB) ordenó la retención del 3% de los depósitos de los Bancos Múltiples y el Banco Público por el lapso de seis meses.
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La determinación está consignada en la Resolución del Directorio 131/2026 del 7 de septiembre de 2026 del BCB que crea una Reserva Monetaria Restringida.
La Reserva Monetaria Restringida es un “instrumento de política monetaria orientado a la absorción de liquidez en moneda nacional, de obligatorio cumplimiento por parte de los Bancos Múltiples y el Banco Público, conforme a la definición y clasificación establecida en la Ley N° 393 de Servicios Financieros”.
Para su constitución, los Bancos Múltiples y el Banco Público deben asignar un “monto equivalente al tres por ciento (3%) de la suma de sus depósitos en moneda nacional registrados en las cuentas 211.00, 212.00, 213.00 menores a un (1) año, 215.00 menores a un (1) año, 281.00, 282.00, 283.00 menores a un (1) año y 285.00 menores a un (1) año”.
Para la consolidación de la Reserva Monetaria Restringida “el BCB debitará de forma automática el monto correspondiente con cargo a la cuenta corriente y de encaje en moneda nacional de las entidades” financieras.
La RMR no será remunerada y es constituida desde este 8 de septiembre y “con un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, computables desde su constitución”.
Al vencimiento de dicho plazo, el BCB acreditará de forma automática los recursos correspondientes a la cuenta corriente y de encaje en moneda nacional de cada entidad.
Los recursos constituidos por concepto de la RMR serán inmovilizados en el BCB. No podrán ser utilizados para el cumplimiento de los requerimientos de encaje legal ni podrán emplearse para garantizar o realizar cualquier otro tipo de operaciones.
Por su carácter restringido, los mismos no deberán ser considerados en el cálculo de indicadores de los activos líquidos de estas entidades.
