El Bono Pepe II suma un total de Bs 750 y se pagará desde noviembre durante seis meses


El Bono PEPE II consiste en la entrega de una transferencia bimensual de Bs 250 a los beneficiarios «hasta alcanzar un monto máximo acumulado de Bs 750», señala el Decreto Supremo 5713.

Por: eju.tv / Video: Rodrigo Paz

Tras eliminar la subvención al diésel, el presidente  Rodrigo Paz anunció el Bono PEPE II, una asignación presupuestaria para atender a los sectores más vulnerables. Para ese fin, el Gobierno aprobó el viernes el Decreto Supremo 5713.



El mandatario boliviano explicó que «cerca de 2,9 millones de habitantes van a recibir el Bono PEPE II», lo que representa Bs 874 millones.

El bono 

El artículo 2 de la norma establece que el Bono PEPE II «consiste en una transferencia monetaria extraordinaria y temporal que será otorgado en un periodo de seis (6) meses, conforme al cronograma aprobado en su reglamentación».

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«El pago se efectuará de manera bimensual y por beneficiario, salvo los casos en los que una persona actúe en representación de una o más personas beneficiarias, conforme al presente Decreto Supremo y su reglamentación», señala el decreto.

Billetes de 100 bolivianos. / Foto: ABI.
Billetes de 100 bolivianos. / Foto: ABI.

No se trata de un salario, renta, pensión, prestación de la seguridad social, ni derecho adquirido y no será computable para fines laborales, tributarios, previsionales o de seguridad social.

Monto

El Bono PEPE II consiste en la entrega de una transferencia bimensual de Bs 250 a los beneficiarios descritos «hasta alcanzar un monto máximo acumulado de Bs 750», señala el artículo 3.

El plazo de duración del beneficio es de seis (6) meses, los pagos se efectuarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027.

Además, se precisa que «la falta de cobro dentro del plazo establecido para cada transferencia no generará intereses, mantenimiento de valor ni otro concepto adicional. La reglamentación determinará los plazos y condiciones para el cobro rezagado».

Beneficiarios 

Los beneficiarios del Bono PEPE II son:

  • Mujer gestante inscrita en el Bono Madre Niño – Niña «Juana Azurduy», entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado;
  • Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
  • Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o el servidor público autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal;
  • Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo;
  • Padres o tutores de alumnos menores de edad de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo a reglamento, debiendo la entidad fuente de información encargarse de la consolidación por cada hogar, con datos de matriculación al 30 de junio de 2026;
  • Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo pago se realizará por medio de la persona legalmente habilitada para el cobro, cuya nómina será remitida por el Ministerio de Salud y Deportes o Ministerio de Gobierno o Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda. Los centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios deberán remitir un informe detallado del destino de los recursos de acuerdo a reglamento.

La norma establece que el beneficiario podrá acceder al PEPE II únicamente por un solo criterio de la lista anterior aunque cumpla simultáneamente dos o más criterios de elegibilidad.

Exclusiones

No podrán acceder al PEPE II:

  • Las personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
  • Las personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
  • Las personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
  • Las personas registradas como aseguradas dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización junio 2026 acreditados a 31 de agosto, con excepción de asegurados independientes.

Los criterios de exclusión de este artículo se aplican a los beneficiarios del Artículo precedente y no así de los tutores de los beneficiarios o titulares de cobro.