El gabinete aprueba un decreto para “facilitar la importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo”


La norma establece que el ente Regulador y la DGSC, una vez recibida la documentación, deberán emitir la autorización previa de importación hasta el siguiente día hábil de recibida la solicitud.

Cisternas en la planta de YPFB de El Alto. / Foto: YPFB.
Cisternas en la planta de YPFB de El Alto. / Foto: YPFB.

Por: eju.tv /

El gabinete de ministros aprobó el lunes el Decreto Supremo 5704 «con la finalidad de facilitar la importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo».



El Gobierno argumentó que «resulta necesario establecer las medidas específicas para facilitar la importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo destinados a su comercialización o consumo propio, con la finalidad de contribuir a la reactivación económica de los sectores productivos y de servicios y fortalecer el abastecimiento de combustibles en el territorio nacional».

«El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por el Decreto Supremo N° 1487, de 6 de febrero de 2013 con la finalidad de facilitar la importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo», señala el artículo 1 de la norma.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Asimismo, se dispone en el artículo 2 que «se incorpora el párrafo quinto en el Artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas» que, «en el caso de gasolinas, diésel y petróleo crudo, la transferencia podrá ser en forma parcial acreditada por contratos de venta. La mercancía no transferida podrá ser objeto de reembarque al extranjero».

Trámite

Además, se establecen ajustes a los trámites ante el ente regulador y la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) que se encarga de dar autorizaciones.

«En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, y con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, de manera excepcional el Ente Regulador y la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC emitirán al proveedor, la autorización previa de importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo, conforme a la normativa vigente», señala la norma.

En ese marco, se fijan los siguientes requisitos:

  • Nota de solicitud de autorización previa de importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo, con firma del interesado.
  • Copia simple del documento que acredite la constitución del proveedor en el país de origen.
  • Copia simple de la Resolución Administrativa de autorización del depósito transitorio.
  • Descripción del producto y volumen a ingresar.
  • Ante la DGSC: Nota de solicitud adjuntando copia simple de la Resolución Administrativa de autorización por parte del Ente Regulador.

La norma establece que «el ente Regulador y la DGSC, una vez recibida dicha documentación, deberán emitir la autorización previa de importación al proveedor, hasta el siguiente día hábil de recibida la solicitud, salvo que la misma tenga observaciones».

Revise aquí la norma: