El Decreto Supremo 5716 establece un precio inicial de Bs 17,95 por litro y vincula el nuevo esquema al Precio de Paridad de Importación; el Ministerio de Hidrocarburos debe reglamentar la aplicación de la banda.

El nuevo precio del diésel tendrá un mecanismo de ajuste vinculado al comportamiento del mercado internacional. El Decreto Supremo 5716 fijó inicialmente el litro en Bs 17,95 y estableció una banda de variación de ±5% para el Precio Referencial que forma parte de la fórmula de cálculo.
La norma dispone que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) calcule diariamente, en días hábiles, el Precio Referencial del diésel. Mientras la variación se mantenga dentro del rango de 5% respecto de la referencia internacional establecida, el precio referencial vigente permanecerá sin modificaciones.
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Cuando la variación supere ese margen, el mecanismo contempla un ajuste al alza o a la baja. La referencia utilizada corresponde a una cotización internacional del diésel publicada por Argus Media.
El nuevo sistema reemplaza el esquema anterior de precio fijo y busca vincular el valor del combustible al costo de importación. La metodología considera, además del precio internacional, componentes como transporte, almacenamiento, inspección, costos financieros, tributos y otros gastos asociados a la importación.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de hasta cinco días hábiles para emitir la reglamentación que permitirá aplicar la banda. El mecanismo comenzará a operar una vez publicada esa reglamentación.
Con el cambio, el Gobierno busca que el precio interno refleje las variaciones del costo de abastecimiento externo, en lugar de mantener un precio fijo desvinculado de esas fluctuaciones.
Puntos clave del Decreto Supremo 5716 y su reglamentación
- Precio fijado: El litro de diésel se comercializa inicialmente a Bs 17,95 con IVA incluido.
- Mecanismo de mercado: Se reemplaza el precio fijo por un esquema vinculado al Precio de Paridad de Importación (tomando como referencia internacional el diésel ULSD de Houston publicado por Argus Media).
- Banda de ajuste: Las variaciones que se mantengan dentro del rango de ±5% no modificarán el precio referencial; si la fluctuación supera ese porcentaje, se activarán los ajustes correspondientes.
- Cálculo y aplicación: El Ente Regulador realiza el cálculo diario en días hábiles y la vigencia del nuevo precio empieza al día siguiente del cálculo.
- Reglamentación complementaria: El Ministerio de Hidrocarburos y Energías es el encargado de emitir la normativa reglamentaria detallada para aplicar las bandas de ajuste y los factores operativos.
