El decreto 5716 establece «el Ente Regulador calculará diariamente en días hábiles» el Precio Referencial del Diésel Oíl,

Por: eju.tv /
El Gobierno alista un mecanismo de banda de 5% que permitirá «evitar ajustes de alta frecuencia y, simultáneamente, corregir desviaciones significativas respecto del costo económico de abastecimiento» del diésel con el nuevo régimen del precio internacional.
El Decreto Supremo 5716 establece que «la estructura de costos del primer cálculo del PDiésel, es decir, el precio final regulado del Diesel Oíl, para la comercialización a las Estaciones de Servicio y/o Puestos de Venta, «será definida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Pero además la norma publicada el viernes pasado establece que «el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles publicará la reglamentación establecida en el parágrafo I del artículo 4 del presente Decreto Supremo»
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
«A partir de la publicación de este reglamento, entrará en vigencia el ajuste de la banda establecida en el Artículo citado previamente», se señala.
El decreto establece «el Ente Regulador calculará diariamente en días hábiles» el Precio Referencial del Diésel Oíl, conforme a lo siguiente:
Sin Ajuste: Cuando la variación porcentual del Precio Referencial (PR) vigente, se encuentre dentro del rango de -5% hasta +5% respecto al promedio del Precio del Diésel ULSD Colonial 62 pipe fob cycle 1, Houston close, pipeline fob publicado en ARGUS MEDIA, el PR vigente permanecerá inalterable.
Ajuste al alza: Cuando la variación porcentual del PR vigente, sea mayor al +5%, respecto al promedio del Precio del Diésel ULSD Colonial 62 pipe fob cycle 1, Houston close, pipeline fob publicado en ARGUS MEDIA, el nuevo PR vigente será el precio publicado por ARGUS MEDIA.
Ajuste a la baja: Cuando la variación porcentual del PR vigente, sea menor al -5% respecto al promedio del Precio del Diésel ULSD Colonial 62 pipe fob cycle 1, Houston close, pipeline fob publicado en ARGUS MEDIA, el nuevo PR vigente será el precio publicado por ARGUS MEDIA.
Para fines de aplicación del cálculo de la banda de ajuste del PR por parte del Ente Regulador, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitirá la reglamentación correspondiente.
«La vigencia del nuevo PR será aplicada al siguiente día del cálculo», señala la norma y precisa que «cada vez que se ajuste el PR del Diésel Oíl, de acuerdo a lo descrito anteriormente, las variaciones el PRE, CTrans., CAlm., CInsp., CFin., CAd. y OCL podrán ser ajustadas, previa evaluación del Ente Regulador».
Esta es la metodología para el cálculo del precio final del Diésel Oíl, para su comercialización a las Estaciones de Servicio y/o Puestos de Venta de Combustibles Líquidos.
