El Decreto Supremo 5687 modifica el primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo 27310, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo 3442 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo 5145.
Oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Foto: Archivo
Por eju.tv / La Paz
A través del Decreto Supremo 5687, el Gobierno nacional determinó ampliar de 30 a 60 meses el plazo para que los contribuyentes paguen sus deudas tributarias.
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Para ello, la norma modifica el Decreto Supremo 27310, de 9 de enero de 2004, que Reglamenta el Código Tributario Boliviano (la Ley 2492), vigente desde el año 2003.
“b) Plazo y número de cuotas.- El plazo podrá ser de hasta sesenta (60) meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa, de acuerdo a las condiciones y parámetros que reglamentariamente establezca la Administración Tributaria.”, refiere el decreto.
El parágrafo I del artículo 55 de la Ley 2492, establece que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.
En ese contexto, a través de los decretos 27310, de 9 de enero de 2004, del 3442, de 26 de diciembre de 2017 y del 5145, de 10 de abril de 2024, se estableció que el plazo podrá ser de hasta treinta meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa, de acuerdo con las condiciones y parámetros que la Administración Tributaria establezca para el efecto.
No obstante, con el nuevo Decreto Supremo 5687 se amplía el número de cuotas de las facilidades de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
