Gobierno declara «prioridad la reorganización, disolución o liquidación de las Empresas Públicas» y establece el procedimiento


El informe entregado presentado en abril por Pablo Camacho, director de la OFEP, expone una alarmante situación financiera en las empresas públicas de Bolivia.

El informe que presentó la OFEP al Gobierno sobre la situación de las empresas públicas. / Foto: OFEP.
El informe que presentó la OFEP al Gobierno sobre la situación de las empresas públicas. / Foto: OFEP.

Por: eju.tv /

El gabinete de ministros del Gobierno de Rodrigo Paz aprobó el Decreto Supremo 5727 para «declarar de prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado». En ese marco, dispone «establecer medidas generales» para cumplir ese objetivo.



La Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) presentó el diagnóstico técnico de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, ante el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) en el que identifica la situación de las empresas administradas por el  Estado.

El informe presentado el 23 de abril por Pablo Camacho, director de la OFEP, expone una alarmante situación financiera en las empresas públicas de Bolivia.

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Camacho informó en ese entonces que «de 67 empresas públicas, tenemos 15 empresas con quiebras técnicas que acumulan una pérdida de Bs 2.655 millones, un patrimonio negativo de Bs 1.901 millones».

Según la OFEP, en las últimas dos décadas se han derrochado más de Bs 73.000 millones en créditos destinados a sostener este aparato estatal. El «informe confidencial» llegó al Gobierno en agosto.

Norma

El parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026, establece que la OFEP efectuará el diagnóstico técnico de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, recomendado su continuidad, reorganización, disolución y/o liquidación.

El Decreto Supremo 5727 establece que «una vez recibida la Resolución del COSEEP que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la reorganización, el Ministerio responsable del sector, previa evaluación, efectuará las acciones que correspondan en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, gestionando los instrumentos normativos necesarios para dicha reorganización».

El artículo 4 además estipula que «una vez recibida la Resolución del COSEEP que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la disolución y/o liquidación, el Ministerio responsable del sector, previa evaluación, presentará ante el Ministerio de la Presidencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles el proyecto de Decreto Supremo, cuando la Empresa Pública haya sido creada por Decreto Supremo» o «el anteproyecto de Ley, cuando la Empresa Pública haya sido creada por Ley».

Se remarca que «las propuestas normativas mencionadas en el Parágrafo precedente deberán ser presentadas, cumpliendo la normativa vigente».

Revise la norma: