Las claves del Bono PEPE II: El pago comenzará en noviembre y el beneficiario recibirá Bs 250 cada dos meses


El Ministerio de Economía informó que «su objetivo es ayudar a cuidar el ingreso familiar durante el proceso de ordenamiento económico y frente a los efectos que puede generar el cambio en el precio del diésel».

Imagen referencial del Bono PEPE II. / Foto: Ministerio de Economía.
Imagen referencial del Bono PEPE II. / Foto: Ministerio de Economía.

Por: eju.tv /

Es oficial, el Bono PEPE II se pagará desde noviembre. Se trata de una medida extraordinaria de protección social que busca acompañar a los hogares que más lo necesitan frente a los ajustes económicos.



El Ministerio de Economía informó que «su objetivo es ayudar a cuidar el ingreso familiar durante el proceso de ordenamiento económico y frente a los efectos que puede generar el cambio en el precio del diésel».

Se trata de un pago de Bs 250 bimensuales hasta alcanzar Bs 750 acumulados.

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El beneficio se pagará durante seis meses, con «pagos entre noviembre de 2026 y abril de 2027». Así lo establece el Decreto Supremo 5713 del Bono PEPE II.

Se establecen tres formas de cobro: Depósito en cuenta bancaria, ventanilla autorizada o Billetera Móvil.

Beneficiarios 

El bono beneficiará a los siguientes sectores:

  • Mujeres gestantes del Bono Juana Azurduy.
  • Personas con discapacidad visual.
  • Personas con discapacidad grave o muy grave.
  • Adultos mayores con Renta Dignidad y sin jubilación.
  • Padres o tutores de estudiantes en escuelas públicas y de convenio.
  • Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios.

Exclusiones

No podrán acceder al PEPE II:

  • Las personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
  • Las personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
  • Las personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026;
  • Las personas registradas como aseguradas dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización junio 2026 acreditados a 31 de agosto, con excepción de asegurados independientes.