Las refinerías deben garantizar la calidad del petróleo a ser importado y cumplir con los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

[Foto Refinería Guillermo Elder Bell.] / Foto: Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Fuente: Unitel
Las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell volverán a producir gasolina, diésel, gasolina de aviación, kerosene y Jet Fuel A-1, establece el Decreto Supremo 5701, aprobado el lunes 7 de septiembre por el gabinete del presidente Rodrigo Paz, informó el Gobierno.
Esta normativa autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su subsidiaria YPFB Refinación S.A. para que, ambas refinerías, importen petróleo para procesarlo y comercializar directamente productos derivados con el objetivo de fortalecer la actividad de refinación de hidrocarburos, cita un boletín institucional.
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Según la norma, este aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de carburantes al mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad.
Pero además debe desarrollar la industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa.
Las refinerías deben garantizar la calidad del petróleo a ser importado y cumplir con los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, señala el documento.
Los Productos Derivados del Petróleo Importado, provenientes de la importación de petróleo y destinados al mercado interno, podrán ser mezclados o no con Aditivos de Origen Vegetal (AOV), de origen nacional o importado.
Sin subsidio
Esta norma establece que los Productos Derivados de Petróleo Importado serán comercializados por las refinerías a precios de mercado.
En el artículo 10 del decreto se establece que “la importación de petróleo y posterior comercialización de sus Productos Derivados del Petróleo Importado en el mercado interno, realizada por las refinerías, en el marco del presente Decreto Supremo, no están sujetas a subvención”.
Luego de procesar el petróleo importado, las refinerías podrán comercializar los productos derivados a precios de mercado a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y/u otros canales de distribución y comercialización, según el decreto.
Para la comercialización en el mercado interno de los Productos Derivados del Petróleo Importado, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD de 0,00 Bs/Lt (Cero 00/100 bolivianos por litro), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 a partir de la vigencia del DS 5701. Las tasas del IEHD podrán ser modificadas a través de otro decreto, se lee en la norma.
YPFB y las refinerías privadas se constituirán en agentes de retención del IEHD aplicado a los productos que vendan, para lo cual consignarán en su factura de venta el monto del IEHD en forma separada en la factura o nota fiscal.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Biministerial, aprobarán la reglamentación de este decreto en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de su publicación
