Juan Del Granado sostiene que el fiscal departamental o superior que considere tener la prelación debe acreditar su condición ante la Asamblea antes de asumir el cargo.

La Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados sostiene que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe definir quién asumirá temporalmente la Fiscalía General del Estado ante la ausencia de Roger Mariaca y que ningún fiscal departamental o superior puede asumir el cargo de manera automática.
El presidente de esa comisión, Juan Del Granado, explicó este viernes que el fiscal departamental o superior que considere tener la prelación establecida por la Ley 260 debe presentar ante la Asamblea la documentación que acredite esa condición.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
“Ante la ausencia del Fiscal General del Estado no corresponde una asunción automática por parte de ningún fiscal departamental o superior”, afirmó Del Granado, quien señaló que corresponde a la ALP analizar los antecedentes y adoptar una decisión oficial sobre la suplencia.
Según el planteamiento, la Presidencia de la Asamblea deberá remitir la documentación presentada a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, instancia que analizaría los antecedentes y emitiría un informe para su posterior consideración en sesión de la ALP.
En esa sesión se determinaría qué fiscal departamental o superior debe asumir la suplencia, de acuerdo con la interpretación planteada por la Comisión de Constitución.
El pronunciamiento cita el artículo 25 de la Ley 260 del Ministerio Público, que establece el régimen de suplencias. En los casos de ausencia o impedimento definitivo, la norma prevé que la suplencia recaiga en un fiscal departamental o superior de acuerdo con un orden de prelación.
Ese orden considera la antigüedad en el ejercicio de funciones en el cargo, en el Ministerio Público y en la abogacía.
Del Granado aclaró que la normativa establece el régimen de suplencias, pero sostuvo que no existe una norma que describa expresamente el procedimiento para que la Asamblea procese la documentación y determine quién debe asumir temporalmente el cargo. Por ello, planteó que los antecedentes sean remitidos a la Comisión Mixta para su análisis antes de llegar al pleno legislativo.
El pronunciamiento también establece que el Órgano Ejecutivo no tiene competencia para designar al Fiscal General del Estado y que la designación definitiva corresponde a la Asamblea Legislativa, mediante convocatoria pública, concurso de méritos y la votación de dos tercios de los miembros presentes, conforme al marco constitucional citado por la comisión.