La Ley 602 establece que el presidente del Estado declara la emergencia nacional cuando la magnitud de un fenómeno supera la capacidad de respuesta económica o técnica de las gobernaciones afectadas. Las declaratorias departamentales no activan automáticamente ese procedimiento.

La declaratoria de emergencia nacional por los efectos de fenómenos climáticos debe cumplir un procedimiento técnico, jurídico e institucional previsto en la Ley 602 de Gestión de Riesgos y su reglamento. La decisión corresponde al presidente del Estado, mediante decreto supremo y previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (Conarade).
La precisión surge después de que el viceministro de Desarrollo Agropecuario, Karel Rivero Marín, informara este lunes que Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija se encuentran en emergencia. También señaló que se prevé una alerta nacional y una disponibilidad inicial de alrededor de Bs 70 millones.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Sin embargo, las declaratorias departamentales y la emergencia nacional corresponden a procedimientos distintos. El artículo 39 de la Ley 602 establece que el nivel central puede declarar la emergencia nacional cuando la magnitud de un fenómeno real o inminente supera las capacidades económicas o técnicas de los gobiernos departamentales afectados.
La evaluación técnica es el punto de partida.
El procedimiento requiere información sobre las zonas afectadas, los daños registrados, las familias damnificadas, las amenazas existentes y la capacidad de respuesta de las gobernaciones. También contempla la revisión de los planes de contingencia y de la ejecución presupuestaria, entre otros antecedentes necesarios para sustentar la decisión.
Con esa información, el Viceministerio de Defensa Civil, a través de la Secretaría Técnica del Conarade, debe impulsar la elaboración del expediente técnico-jurídico y del proyecto de decreto supremo. Una vez reunidos los antecedentes, corresponde convocar al Consejo para que analice la situación y, si procede, recomiende la declaratoria al presidente del Estado.
El procedimiento contempla la emisión de una resolución de recomendación del Conarade, la revisión del proyecto por la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), prevista por la vía rápida en un plazo de 24 horas, y la aprobación y firma del decreto supremo por el Consejo de Ministros y el presidente. La norma establece que la declaratoria debe publicarse en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Emergencia y desastre tienen alcances distintos
El artículo 39 también diferencia la emergencia nacional del desastre nacional. La primera corresponde a situaciones que superan la capacidad económica o técnica de los gobiernos departamentales afectados. El desastre nacional se configura cuando la magnitud de los daños supera la capacidad de respuesta del Estado en su conjunto y hace necesaria la asistencia externa.
En los niveles subnacionales, las gobernaciones y los gobiernos municipales pueden declarar emergencias o desastres según la magnitud de la afectación, sus recursos y capacidades, y la necesidad de apoyo de otra instancia estatal. Las autonomías indígena originario campesinas también pueden efectuar declaratorias dentro de sus jurisdicciones, conforme a sus competencias.
La Ley 602 distingue, además, estas declaratorias de los niveles de alerta amarilla, naranja y roja. Las alertas permiten activar medidas preventivas y de respuesta, pero no equivalen por sí mismas a una declaratoria de emergencia nacional.
La coordinación entre las autoridades agropecuarias, las gobernaciones y Defensa Civil permite consolidar la información sobre los daños, evaluar la capacidad de respuesta y determinar qué mecanismos de atención corresponde aplicar, de acuerdo con la normativa vigente.
