Rige la Ley 1780: Pasajes aéreos solidarios para pacientes críticos y con cáncer; hay sanciones para aerolíneas y personas que cometan fraude


El beneficio también alcanza a un acompañante o dos en caso de menores de edad, pero además establece sanciones para las aerolíneas y los pacientes que comentan fraude

Por: eju.tv / Video: Bolivia Tv

El presidente Rodrigo Paz promulgó la Ley 1780 que permite a los pacientes con cáncer, críticos o con enfermedades terminales acceder a pasajes aéreos solidarios para trasladarse a otras regiones en busca de atención médica.



El beneficio también alcanza a un acompañante o dos en caso de menores de edad, pero además establece sanciones para las aerolíneas y los pacientes que comentan fraude

La ley tiene el objetivo de «garantizar el acceso a pasajes solidarios, nacionales o internacionales, provenientes de aerolíneas, públicas o privadas, para pacientes con cáncer, pacientes críticos y enfermedades terminales que requieran tratamiento médico en una ciudad distinta a la de su residencia, así como para un acompañante cuando corresponda y dos acompañantes cuando el paciente sea niño, niña o adolescente».

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Imagen referencial de pasajes aéreos. / Foto: lmneuquen
Imagen referencial de pasajes aéreos. / Foto: lmneuquen

«El acceso a estos pasajes estará sujeto a verificación médica, conforme a los criterios específicos establecidos en la norma, y a los procedimientos de la autoridad competente», señala la norma.

Beneficiario

Reciben el beneficio las «personas diagnosticadas con cáncer, pacientes críticos o con enfermedades terminales, certificados por la autoridad en salud más cercana al paciente».

«Un (1) acompañante por paciente para el cuidado del mismo, y dos (2) acompañantes cuando el paciente sea niño, niña o adolescente, debiendo estar debidamente certificados por la autoridad en salud más cercana», señala la norma.

Aerolíneas

Las aerolíneas se obligan a reservar los espacios necesarios, de acuerdo con las necesidades de los pacientes y sus acompañantes, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Las aerolíneas deberán otorgar las condiciones técnicas necesarias para que los usuarios beneficiados puedan ser transportados con comodidad y con el cuidado necesario para su salud.

Sanciones

Las aerolíneas que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán sancionadas con base en la normativa nacional vigente por la autoridad competente.

Si se detecta fraude en los certificados médicos, se remitirán los antecedentes ante el Ministerio Público para que se inicien los procesos contra los beneficiarios, médicos y hospitales involucrados.

Trámite

Para acceder al beneficio, el paciente deberá presentar certificado médico en físico o digital emitido por los hospitales especializados, nacionales o extranjeros.

El certificado no requerirá ninguna formalidad para constar su validez, debiendo ser la autoridad en salud más cercana al paciente la encargada de su verificación y validación por todos los medios disponibles, de manera inmediata.

La aerolínea programará el pasaje aéreo a la brevedad posible, no pudiendo negarse su emisión por motivos injustificados y contrarios a lo establecido en la Ley 165 de 16 de agosto de 2011, «Ley General del Transporte», debiendo ser emitidos de manera anticipada a la fecha de la consulta o solicitud.

Descarga la ley aquí: