La disposición aclara desde cuándo se aplica la Resolución Ministerial 245. La fecha en que se obtuvo un préstamo no determina, por sí sola, el tipo de cambio de todas las cuotas pendientes.
Fuente: DCI – ASFI
Ante publicaciones que señalan que todos los contratos en dólares firmados antes del 26 de junio de 2026 deben cumplirse al tipo de cambio de Bs 6,96, corresponde aclarar que la Resolución Ministerial N.º 416 no establece esa cotización ni dispone su aplicación general a los préstamos anteriores a esa fecha.
La resolución, emitida el 29 de octubre por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, señala que la Resolución Ministerial N.º 245 se aplica desde el 26 de junio de 2026 y no tiene efecto retroactivo. Esto significa que la norma no puede utilizarse para modificar operaciones que ya se realizaron y concluyeron antes de esa
fecha.
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¿Qué significa para quienes tienen un préstamo en dólares?
Si obtuviste tu préstamo antes del 26 de junio, eso no significa que todas las cuotas que te faltan pagar deban calcularse a Bs 6,96 por dólar. El banco debe explicar qué tipo de cambio corresponde según tu contrato y la normativa aplicable. La Resolución 416 no fija ese precio.
Por ejemplo, si tu cuota es de 100 dólares, sigue siendo de 100 dólares. Si la pagas en bolivianos, el monto dependerá del tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Las cuotas que ya pagaste y quedaron canceladas antes del 26 de junio no se recalculan por esta disposición para cobrarte una diferencia.
Si tu préstamo está en bolivianos, la subida del dólar no aumenta tu deuda.
¿Qué ocurre con los ahorros en dólares?
Haber depositado tus dólares antes del 26 de junio no autoriza al banco a devolvértelos en bolivianos a Bs 6,96 por dólar. Si corresponde devolverte bolivianos, el banco debe explicar qué tipo de cambio utiliza y qué norma respalda ese cálculo. La falta de disponibilidad de dólares no justifica que recibas un monto menor al que legalmente te corresponde.
¿Qué hago si no entiendo cuánto debo pagar o recibir?
Pide a tu entidad financiera una explicación por escrito que indique cuánto debes pagar o recibir, qué tipo de cambio aplica y por qué corresponde utilizarlo.
Si no estás conforme, presenta tu reclamo en el Punto de Reclamo de la entidad. Si no se resuelve o no estás de acuerdo con la respuesta, acude a ASFI con los documentos de tu caso.
Haber contratado antes del 26 de junio no significa que tus cuotas pendientes o la devolución de tus ahorros deban calcularse automáticamente a Bs 6,96 por dólar.
