Transportistas accederán a créditos productivos con tasas reguladas


Así lo establece el Decreto Supremo 5739, que modifica el Decreto Supremo 2055, mediante el cual se determinaron “las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo” y se estableció el “régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo”.

Por eju.tv / La Paz



El Gobierno determinó incorporar a la categoría de crédito productivo el financiamiento destinado al servicio de transporte automotor, con lo que los transportistas podrán acceder a créditos con tasas de interés reguladas.

Así lo establece el Decreto Supremo 5739, que modifica el Decreto Supremo 2055, mediante el cual se determinaron “las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo” y se estableció el “régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo”.

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La norma incorpora la Disposición Adicional Séptima en el Decreto Supremo 2055, de 9 de julio de 2014, con el siguiente texto: “Forma parte de la categoría de crédito productivo el financiamiento otorgado a personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte automotor, en cualquiera de sus modalidades, cuya finalidad sea la adquisición o sustitución de vehículos automotores, reparación integral o repotenciación de las unidades destinadas a dicho servicio, así como la adquisición de motores o equipamiento necesario para su prestación”.

En esa línea, la norma establece que “la entidad de intermediación financiera verificará la afiliación, habilitación, autorización, licencia o registro exigible para la prestación del servicio, según corresponda”, y excluye “el financiamiento destinado a vehículos de uso particular”.

En consecuencia, los créditos serán otorgados con tasas de interés dentro de los límites máximos previstos para el financiamiento al sector productivo y serán computados como tales en el cálculo de los niveles mínimos de cartera exigibles a las entidades de intermediación financiera, conforme a la normativa aplicable y a la regulación que emita la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

El Decreto Supremo 2055 fijó las tasas de interés anuales máximas para el crédito destinado al sector productivo en 11,5% para la microempresa; 7% para la pequeña empresa; 6% para la mediana empresa y 6% para la gran empresa.

Estas tasas de interés activas anuales máximas no incluyen el costo de seguros, formularios ni ningún otro recargo, los cuales, en todos los casos, están sujetos a la reglamentación de la ASFI.