TSE califica como delitos electorales.
Ante los anuncios de penalizar las peticiones y opiniones de la ciudadanía sobre solicitar el voto nulo o voto blanco para las elecciones judiciales, sectores de la oposición señalaron que recurrirán a la Constitución Política del Estado (CPE) para garantizar su rol legislativo fiscalizador y la libertad de opinión y disentir ante este proceso democrático.
Varios vocales del TSE ya se pronunciaron sobre el tema del voto blanco y voto nulo, calificando estos pedido como faltas y delitos electorales, porque en esta elección judicial, según especifica la Ley de Régimen Electoral, no se puede realizar campaña proselitista. Sin embargo, la norma se refiere a las candidaturas y no al proceso en sí.
Estas faltas podrían ser sancionadas con 2 años de prisión para aquellas personas que “instiguen” y direccionen el voto. También se especifican multas y arresto dentro de las elecciones judiciales.
Ciudadanía acudirá a votar el 16 de octubre.
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Cada una de estas aseveraciones e interpretaciones legales fueron descalificadas por el diputado de Convergencia Nacional, Andrés Ortega, quien explicó que la CPE, la Ley de Régimen Electoral y el reglamento de régimen especial de propaganda garantizan tanto el voto ciudadano como la libertad de expresión al mencionar el voto nulo o voto blanco, siendo un derecho democrático para demostrar la disconformidad con el proceso y los candidatos.
DEBERES Y DERECHOS CÍVICOS
Explicó además, que no es posible impedir las opiniones de la ciudadanía porque esto iría en contra de la Carta Magna. El art. 21 de la CPE sobre derechos civiles dicta en su punto 5: “A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”, citó a tiempo de negar una campaña de “instigación”.
Recordó que el sufragio es obligatorio y un deber cívico, por lo que no existe ninguna campaña que diga “no vote”, que es diferente a apelar a la conciencia de la población que será el único medio para frenar un proceso judicial que se politizó desde el momento de la preselección.
Los acápites del Sistema Político y Derechos Civiles en la Carta Magna consagran el derecho al voto universal igualitario, secreto y obligatorio.
LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL
El Art. 5 sobre deberes políticos dicta que los ciudadanos tienen el derecho a “Reconocer y respetar las distintas formas de deliberación democrática, diferentes criterios de representación política y los derechos individuales y colectivos de la sociedad intercultural boliviana”.
Sobre los tipos de votación, la Ley de Régimen Electoral especifica tres clases de sufragio que son tomados en cuenta: el voto válido, voto blanco y voto nulo. Estos dos últimos denominados también como votos no válidos.
Art. 161: “a) Voto Válido. Es aquel que se realiza por una candidatura para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referendos o revocatorias de mandato (…) b) Voto Blanco. Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio. c) Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral plurinacional”.
REGLAMENTO ESPECIAL
En el reglamento especial para la difusión de información y propaganda en las elecciones judiciales, el Art. 13 señala dentro de las prohibiciones a personas individuales y colectivas que: “Ninguna persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda electoral a favor o en contra de uno o varias candidatas o candidatos. Quien incurra en las prohibiciones señaladas en el parágrafo III del artículo 82 de la Ley 026, previa verificación, será sancionada por el Juez Electoral, sin perjuicio de la acción penal”. El citado precepto menciona sólo las prohibiciones de campaña por algún candidato o postulante.
El Diario, La Paz