La Resistencia


image Juan Carlos Urenda Díaz

En la denominada media luna existe un mandato popular soberano, expresado en cuatro referéndums, para la implementación de autonomías departamentales plenas, que no puede ser ignorado por las autoridades gubernamentales, por las autoridades de los departamentos de la media luna, ni por nadie, pues es un mandato soberano que responde a una ingeniería constitucional impecable.

Se deben conjugar las manifestaciones de la voluntad soberana de la media luna con la que predominó en el occidente del país que aprobó la Constitución, a efecto de edificar un pacto que respete ambos mandatos y de viabilidad al Estado boliviano.



La manifestación de voluntad soberana en la media luna se ha expresado en cuatro referéndums, a saber: 1) El referéndum nacional vinculante para las autonomías departamentales del 2 de julio de 2006; 2) Los referéndums de mayo y junio de 2008 para la aprobación de los estatutos departamentales, en donde se precisó en forma milimétrica el tipo de autonomía reclamada; 3) El referéndum revocatorio de 10 de mayo de 2008 en el que fueron ratificadas las políticas, acciones y gestión de los prefectos (cuyas políticas, acciones y gestión en ese momento estaban expresadas en los estatutos aprobados) y, 4) El referéndum constitucional del 25 de enero de 2009 donde ganó el NO en los cuatro departamentos de la media luna, en buena medida por oposición a una propuesta de texto constitucional que no coincidía con el espíritu de los estatutos aprobados.

Dichos referéndums dieron un mandato claro, abundante, uniforme e inequívoco, en algunos casos sin parangón a escala mundial, como la aprobación del estatuto de Santa Cruz con el 85%. ¿Qué más se le puede pedir al pueblo cruceño como expresión de voluntad?.

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Pues bien, la resistencia a la implementación de una Constitución que, entre otras cosas, no reconoce el mandato soberano por las autonomías departamentales, debe basarse en estructurar un frente sólido, unido, organizado, orgánicamente estructurado en la media luna para que, en alianza con sus aliados en las capitales de los departamentos donde ganó el NO, establezca un pacto con el gobierno central, para que se respete el régimen de autonomías departamentales contenido en los estatutos aprobados.

Ese pacto no cabe en el marco de la Constitución vigente, que establece un sistema centralista con autonomías hipócritas por disminuidas, por lo que debería plasmarse en una ley de reforma constitucional, a ser aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efecto de modificar parcialmente la Constitución en base al artículo 411 II de la Constitución vigente, para luego ser sometida a referéndum constitucional aprobatorio.

En lo que respecta a las normas de desarrollo de otros temas candentes que hacen a la viabilidad del Estado y al Estado social y democrático de derecho, entre los que se cuentan los regímenes relativos al control social, a la implementación de las autonomías, al régimen de tierras, también se deben promover pactos a efecto de neutralizar los elementos que inviabilizan la aplicación de la Constitución vigente.

Un pacto con esas características respetaría las manifestaciones soberanas expresadas en todos los referéndums.