Con el propósito de recuperar deudas tributarias impagas, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa N° 10-0024-11 que reglamenta la intervención a contribuyentes que mantienen deudas tributarias firmes en fase de ejecución tributaria. Esta disposición está vigente desde el cuatro de septiembre del año en curso y reglamenta el numeral 1, del artículo 110, del Código Tributario, que a la letra dice: “La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas: 1. Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda”.
La Administración Tributaria ejecuta medidas coactivas comunes en los casos que los sujetos pasivos no pagan a tiempo sus obligaciones tributarias y éstas se vuelvan líquidas y exigibles; sin embargo, existen otros adeudos tributarios firmes o ejecutoriados cuya recuperación no fue posible, explicó Ugarte, tras comentar que la revisión de la cartera en mora y el comportamiento de algunos contribuyentes motivó la emisión de este Reglamento.
Según la Resolución, esta medida se aplicará previa valoración del comportamiento tributario debidamente fundamentado; es decir, cuando el contribuyente tenga una deuda tributaria firme en fase de ejecución tributaria, que no efectiviza el pago y/o que puede incrementar la deuda por obligaciones tributarias correspondientes a nuevos períodos, cuyas unidades económicas se encuentran en pleno funcionamiento y genera razonable convicción que no es posible recuperar la obligación tributaria en mora. La medida de Intervención del Negocio del Deudor tendrá un alcance exclusivamente financiero sobre los flujos de ingresos y gastos del contribuyente, considerando que el propósito, en lo posible, es la recuperación sostenible de los adeudos tributarios. La gestión del negocio continuará bajo entera responsabilidad del contribuyente.
Fuente: Unitel.
[vid url=http://cd1.eju.tv/videos4/E1109060703.mp4]
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas