La presentación de la cotización, la revisión de documentos, el proceso de contratación y la firma se hizo en un solo día. La previsión de ocupación del espacio de la Alcaldía era de 20% en abril, y del 100% en julio.
El contrato de alquiler que firmó el alcalde Luis Revilla, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), y la empresa HM Plaza Hotel S.R.L., donde se habilitó el Centro de Aislamiento COVID-19, prevé una fórmula para que el canon mensual no exceda la suma de Bs 840.543,58.
Así lo establece la disposición quinta del documento GAMLP 702/2020 suscrito el 15 de abril por Revilla y el representante del Real Plaza, Juan Carlos Pacheco Grisi, que consta de 22 acápites, que fue proporcionado a La Razón por la administración municipal.
“Para calcular el canon mensual de arrendamiento se tomará en cuenta lo siguiente: la sumatoria de las superficies arrendadas y consignadas en el contrato, que alcanzan a un total de 26.130 metros cuadrados (m²). Esta superficie deberá subdividirse en un área de uso constante equivalente a 16.192 m² a áreas comunes (habitaciones destinadas a uso de los médicos, oficinas, enfermería, etc.) y un área de uso variable de 9.938 m² (257 habitaciones), y efectuarse el pago de acuerdo a la ocupación efectiva”.
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La proyección de la ocupación de las habitaciones era de 20% en abril (51); 60% en mayo (154); 90% en junio (231) y 100% en julio (257).
“Queda establecido que el monto emergente de la fórmula de cálculo consignado en la presente cláusula incluye todos los elementos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las especificaciones técnicas del contrato”.
Día clave
En el punto segundo, referido a los antecedentes legales, se informa que la Cámara Departamental Hotelera de La Paz realizó un sondeo entre afiliados y no afiliados a dicha entidad entre el 1 y el 6 de abril, y el 7 dio a conocer que los hoteles estaban imposibilitados en albergar a pacientes con COVID-19, ya que no reunían las condiciones de infraestructura.
Por ello, «en el marco del Decreto Supremo 0181, emitido el 28 de junio de 2009 −Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios− en la modalidad por emergencia o desastre invitó a la empresa HM Plaza Hotel SRL a que presente su cotización (…)”, señala, aunque no precisa la fecha en la que se hizo ese requerimiento.
Lo que sí menciona es que el 15 de abril la firma presentó lo solicitado mediante un oficio sin número y acreditó su condición de comodato del bien inmueble.
En ese marco la máxima autoridad, habiendo revisado la cotización y conformidad, mediante el CITE D-DAG-DESP N.º 002/2020 fechado ese mismo día, solicita la emisión de la nota de adjudicación y solicitud de documentos a la firma.
“Mediante nota CITE:D-DAG-DESP N.º 003/2020, de fecha 15 de abril de 2020, la autoridad delegada adjudica el referido proceso de contratación a la empresa HN Plaza Hotel S:R:L: y le solicita la documentación necesaria para la firma del contrato”.
El adjudicatario presentó sus documentos también el 15 de abril, y el asesor legal asignado al proceso emitió también ese día el informe legal de revisión y verificación de documentos CITE: DAG N.º 041/2020, en el que concluye que la empresa presentó su documentación y recomienda la firma del contrato.
Fuente: https://www.la-razon.com