En Bolivia, la elección del nombre para un recién nacido es tuición de los padres biológicos o, en su ausencia, de las autoridades administrativas municipales eclesiásticas, que deben elegir un nombre “que no sea motivo de discriminación en ninguna circunstancia”, de acuerdo a la Ley 2616.
En Bolivia, la elección del nombre para un recién nacido es tuición de los padres biológicos o, en su ausencia, de las autoridades administrativas municipales eclesiásticas, que deben elegir un nombre “que no sea motivo de discriminación en ninguna circunstancia”, de acuerdo a la Ley 2616.
La modificación a la ley de Registro Civil promulgada en diciembre de 2003 durante la presidencia de Carlos Mesa indica, en su artículo 97, que “todo niño o niña, hasta sus doce años, debe ser inscrito en el Registro Civil y recibir el primer Certificado en forma totalmente gratuita y llevar un nombre que no sea motivo de discriminación en ninguna circunstancia”.
CAMBIO DE NOMBRE
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Asimismo, indica que la rectificación del nombre solo se puede efectuar en virtud de una sentencia judicial. Así lo ratifica el director departamental del Servicio de Registro Cívico (Sereci), Ronald Roca, quien aclara que el cambio de nombre conlleva un trámite judicial.