Niegan pedido a concejal que busca su restitución


Fallo. La justicia no dio curso al Amparo Constitucional presentado por la edil disidente del MAS y suspendida el 2012.



Ref. Fotografia: Justicia. La audiencia de los vocales de la Sala Penal Primera se prolongó por más de cuatro horas.

Cerca de un centenar de allegados del oficialismo municipal  se dieron cita, hicieron vigilia en el Palacio de Justicia de Santa Cruz.



El motivo de la movilización era por el recurso de Amparo Constitucional presentado por la concejal disidente del Movimiento Al Socialismo (MAS), Arminda Velásquez, que finalmente fue rechazado por la justicia.

Esta edil que siguió los pasos de su colega Óscar Vargas, exigiendo su restitución en el cargo, después de un año y medio de su suspensión. La audiencia instalada en el primer piso del Palacio de  Justicia desde las 16:00, calentó los ánimos de los vigilantes afines al alcalde Percy Fernández, que se encontraban tanto afuera como dentro del edificio que representa la justicia del departamento.

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“No volverá a ocupar su cargo”, gritaba uno de los manifestantes partidarios de los concejales suplentes en funciones.

Que se cumpla con la ley. La abogada defensora de Velásquez, Mirna Arancibia, expuso sus argumentos ante los vocales Hugo Iquize, Sigfrido Soleto y Willams Tórrez,  pidiendo que se haga cumplimiento a la procedencia del recurso enmarcado en lo que manda la ley.

Indicó que la suspensión ya no tiene razón de ser, porque ya existe un fallo que restituye por la misma causa al edil Óscar Vargas.

La posición municipal. El abogado del oficialismo municipal, Roberto Capobianco, afirmó que no procedía  la tutela a favor de la demandante. El jurista afirmó que cuando los otros concejales suspendidos presentaron su recurso de Amparo, Velásquez no quiso firmar.

En febrero del 2013, el TCP declaró inconstitucionales tres artículos de la Ley de Autonomías, que determinaban la suspensión de autoridades electas solo con acusación y con sentencia ejecutoriada.

Al no conseguir su restitución con dicho fallo, Óscar Vargas, presentó un nuevo recurso y el TCP fue explícito al ordenar su restitución, situación que no se ha dado hasta ahora porque el Concejo derivó el caso a la Comisión de Constitución.

Análisis
No cumplir un fallo constitucional es delito

Posesión. El fallo del Tribunal Constitucional indica que en la primera sesión ordinaria o extraordinaria a realizarse con posterioridad a la notificación se encuentre o no, el punto incluido en el orden del día, se debería dar posesión al concejal electo Óscar Vargas y por vinculatoriedad a los otros concejales suspendidos.

Delito.  El funcionario o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la CPE y a las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes o se negare a cumplir fallos constitucionales de Amparo o Acción de Libertad será sancionado con penas de dos a seis años, según señala el artículo 179 del Código Penal.

Fuente: eldia.com.bo