La FIFA se verá obligada a cambiar dos normas del reglamento de transferencias

En concreto, los puntos 17.4 y 17.5, ya que el Tribunal Europeo estima que «pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club»

Diarra, en su etapa con el PSG, y Sala III del Tribunal de Justicia de...
Diarra, en su etapa con el PSG, y Sala III del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en LuxemburgoLAPRESSE / EFE

Fuente: https://www.marca.com

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy viernes, día 4 de octubre, que algunas normas FIFA en materia de transferencia de futbolistas son contrarias al derecho europeo porque obstaculizan la libre circulación y restringen la competencia entre los clubes.



Esto implicaría que la FIFA tendría que verse obligada a cambiarlas, en concreto, los puntos 17.4 y 17.5 del reglamento de transferencias. Lo que podría cambiar el panorama del mercado de fichajes propiciando que, según el caso, el club que fiche a un jugador que rescindió un contrato previo unilateralmente con otro no es responsable de dicha decisión.

Es la respuesta del TJUE al caso relativo al francés Lassana Diarra, exfutbolista del Chelsea, Arsenal, Real Madrid y París Saint-Germain, entre otros.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

En su momento, Diarra impugnó las normas aplicables a las relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes recogidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), adoptadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), responsable de la organización de competiciones de fútbol a nivel mundial.

Estas rigen los casos de litigio entre un jugador y un club acerca de la resolución de un contrato y estipulan que el futbolista y el club que quiere contratarlo son solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club.

Además, pueden imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento, de igual modo que, mientras perdure el litigio entre el futbolista y su antiguo club, la federación a la que pertenece este club puede denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club.

El caso de Diarra

Tras dejar el FK Anzhí Majachkalá ruso, Diarra fichó por el Lokomotiv de Moscú en 2013 y, un año después, el club resolvió el contrato alegando un supuesto incumplimiento y la «resolución del contrato sin causa justificada».

El Lokomotiv solicitó una indemnización ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y el centrocampista respondió reclamando el pago de los salarios adeudados.

La interpretación del Tribunal

El Tribunal de Apelación de Mons (Francia) que analiza el caso preguntó al Tribunal de Justicia si esas normas son conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia y el TJUE declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión.

Los jueces comunitarios asumen así los argumentos que había empleado en su análisis previo del caso el abogado general asignado al caso, Maciej Szpunar, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen orientar la decisión final de la corte.

Los jueces comunitarios señalan en su respuesta al tribunal francés que las normas «pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club» porque implican «que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados».

Agrega que también quedan expuestos «a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores«.

El TJUE concede que las restricciones a la libre circulación de futbolistas pueden estar justificadas por «el objetivo de interés general consistente en garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional».

Pero para el caso de Diarra matiza que «las normas en cuestión parecen, sin perjuicio de las comprobaciones que deba hacer el Tribunal de Apelación de Mons, ir más allá, en múltiples aspectos, de lo necesario para la consecución de ese objetivo».

Controversia

El TJUE estima que las normas controvertidas tienen por objeto limitar, o incluso eliminar, la competencia transfronteriza que podrían ejercer todos los clubes de fútbol profesional establecidos en la UE mediante fichajes unilaterales de jugadores con contrato con otro club o de jugadores cuyo contrato de trabajo se alega que terminó sin justa causa.»

La corte de Luxemburgo recuerda que «la posibilidad de hacerse la competencia fichando a jugadores ya formados desempeña un papel esencial en el sector del fútbol profesional, y que las normas que obstaculizan de modo generalizado esta forma de competencia, estableciendo el reparto de los trabajadores entre los empleadores y compartimentando los mercados, se asemejan a un pacto de no captación».

Será el Tribunal de Mons el que deba aplicar la orientación de la justicia comunitaria, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea.