El TSE subrayó que la inhabilitación no responde a criterios discrecionales, sino al incumplimiento expreso de los requisitos constitucionales, cuyo propósito es garantizar que los postulantes no vulneren las prohibiciones de incompatibilidad e inelegibilidad.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró ayer por la noche que la inhabilitación de la diputada y candidata Luciana Campero como primera senadora por Tarija, por la agrupación política Libre, que tiene como candidato presidencial a Jorge Tuto Quiroga, se debe estrictamente al incumplimiento del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no presentar la declaración jurada notarial requerida para acreditar que no incurre en causales de inelegibilidad.
A través de un comunicado, la Secretaría de Cámara del TSE precisó que la presentación de este documento es indispensable para demostrar que la postulante no se encuentra comprendida en las prohibiciones de incompatibilidad establecidas por la CPE, entre ellas la renuncia previa a cargos públicos electivos o de designación.
“El documento que acredita no estar comprendido en estas causales es la declaración jurada notarial, la cual no fue presentada por la ciudadana Luciana Campero Chávez”, remarcó el TSE, ratificando que el procedimiento de verificación de requisitos para la habilitación de candidaturas rumbo a las Elecciones Generales del 17 de agosto de este año se realizó bajo estricta sujeción a la normativa electoral, con imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes.
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En días pasados, Campero, diputada de Comunidad Ciudadana (CC) e inscrita como candidata de la alianza Libre, denunció su inhabilitación argumentando que el Órgano Electoral le exige la renuncia a su cargo electivo, mientras que otros candidatos en situaciones similares no habrían sido observados.
El TSE subraya que la inhabilitación no responde a criterios discrecionales, sino al incumplimiento expreso de los requisitos constitucionales, cuyo propósito es garantizar que los postulantes no vulneren las prohibiciones de incompatibilidad e inelegibilidad.
En el artículo 238 de la CPE cita que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
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- Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
- Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
- Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
- Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.