La tercera reincidencia en la no presentación de los estados financieros ante el Tribunal Electoral competente o la remisión sin movimiento en tres gestiones consecutivas por parte de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas es causal de cancelación de su personalidad jurídica.
El edificio del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en La Paz. Foto: Archivo
Por eju.tv / La Paz
Las organizaciones políticas tienen hasta fin de mes para presentar al Órgano Electoral sus Programas Operativos Anuales (POA) y presupuestos 2026, mientras que sus estados financieros deben hacerlo hasta el mes de marzo, bajo sanción de perder su personalidad jurídica.
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Los plazos están establecidos en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 568/2025, aprobada el 18 de diciembre de 2025.
“Instruir a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas departamentales, municipales y regionales, a presentar el detalle de actividades y presupuesto de la gestión 2026 hasta el 31 de enero de 2026, y los estados financieros respaldados correspondientes al ejercicio 2025, hasta el 31 de marzo de 2026”, refiere el primer punto de la resolución.
Los estados financieros tienen que contar con los documentos de respaldo de los movimientos efectuados durante la gestión 2025. Los documentos tienen que estar firmados, foliados y en orden cronológico.
“La presentación de los estados financieros fuera de plazo establecido será considerada como incumplimiento, siendo sujeta a la sanción establecida en la normativa vigente”, apunta el documento.
El incido d) del parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas establece que la tercera reincidencia en la no presentación de los estados financieros ante el Tribunal Electoral competente o la remisión sin movimiento en tres gestiones consecutivas por parte de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas es causal de cancelación de su personalidad jurídica.
En tanto, el Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones establece en el inciso a-ai del parágrafo primero del artículo 12 establece que la causal para la cancelación de personalidad jurídica es el incumplimiento de la presentación anual de los estados financieros prevista en el artículo 83.1 de la Ley N° 1096, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.d) de la Ley N° 1096 y previo informe emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del TSE.
