El periodo de su difusión inicia el 20 de febrero y se prolongará hasta el 18 de marzo.
Los bolivianos volverán a las urnas el 22 de marzo. Foto: ABI
Por eju.tv / La Paz
Las organizaciones políticas y alianzas tendrán hasta 10 minutos por día para difundir propaganda electoral en los medios de comunicación tradicionales como la televisión y la radio, desde el 20 de febrero.
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Así lo establece el Reglamento de propaganda y campaña electoral para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026), aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El parágrafo primero del artículo 16 refiere: “la propaganda electoral de cada organización política o alianza está sujeta a los siguientes tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación: En redes televisivas y canales de televisión, y en redes radiales y emisoras de radio, un máximo total de 10 minutos diarios”.
Este tiempo se computa sumando la difusión tanto nacional como departamental, municipal, regional y en territorios de las Autonomías Indígena Originario Campesino, por cada medio de comunicación.
En el caso de los periódicos y revistas se podrá publicar “un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas en tamaño tabloide”.
Respecto a las cuentas en redes sociales registradas por organizaciones políticas, alianzas y candidaturas, el reglamento señala que se “hará un monitoreo aleatorio verificando solamente el periodo de su difusión” que va del 20 de febrero hasta el 18 de marzo.
La propaganda electoral son todos los “mensajes utilizados y difundidos por organizaciones políticas y alianzas, candidaturas en el proceso electoral, con el propósito de promover organizaciones políticas y alianzas, candidatas y candidatos, exponer programas de gobierno, solicitar el voto y para persuadir a los votantes y ganar su apoyo, realizando un pago por el servicio”.
Los actos públicos de proclamación de candidaturas y cierres de campaña pueden ser difundidos por los medios de televisión y radio por un lapso máximo de dos horas continuas o discontinuas, en directo y/o diferido, por medio de comunicación y por día.
La transmisión debe identificarse como “espacio solicitado” durante todo el tiempo de difusión.
