La Justicia determina que el derecho a la protesta no ampara los “bloqueos absolutos” y ordena levantar el cerco en El Alto


El exdiputado Amilkar Barral presentó el recurso legal en contra del dirigente de la COB, Mario Argollo, que apoya el bloqueo que golpea a El Alto  

El bloqueo en la ruta a Desaguadero. Foto UNITEL
El bloqueo en la ruta a Desaguadero. Foto UNITEL

eju.tv

Un fallo judicial determinó que el derecho a la protesta social no ampara un bloqueo absoluto que afecte los derechos fundamentales del resto de la ciudadanía. En consecuencia, las medidas de presión deben ser levantadas; de lo contrario, el Gobierno deberá intervenir de forma pacífica e individualizando a los responsables, según informó el exdiputado y promotor del recurso legal, Amílkar Barral.



“Se declara que el bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas —entendido como el cierre total, prolongado y violento de servicios esenciales— no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide o restringe gravemente el acceso a la salud, la alimentación, el agua, la educación y la seguridad, así como el paso de ambulancias, medicamentos, oxígeno, transporte de pacientes, el abastecimiento de mercados y la libre circulación”, establece la resolución judicial.

El recurso de Acción Popular fue interpuesto en contra del dirigente de la Central Obrera Boliviana (COB), Mario Argollo; del senador Nilton Condori; y del ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, no solo por la convocatoria a las movilizaciones, sino también por la presunta omisión de intervención.

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Los bloqueos que golpean a El Alto provocaron, según datos del Gobierno, tres muertes debido a que las víctimas no pudieron llegar a los centros hospitalarios para recibir atención médica. Los choferes que se encuentran junto a sus vehículos atrapados en las carreteras están sin alimentos, y la población no puede acceder a los productos de la canasta familiar porque la provisión fue cortada.

“La Justicia está ordenando a todos los movimientos sociales que levanten sus bloqueos. Si los bloqueos impiden el paso de alimentos, de medicamentos o de personas, son ilegales e inconstitucionales. Asimismo, ordena al Gobierno buscar los mecanismos para levantar los mismos, ya sea mediante el diálogo o de forma pacífica; en caso de que persistan los bloqueos, tienen que individualizarse los delitos por personas y estas deben ser procesadas”, explicó Barral.

La Sala Constitucional emitió su fallo y concedió la tutela al exdiputado Barral. Un aspecto nuevo, explicó, es que los bloqueadores podrán ser juzgados individualmente y no como parte de una organización.