La Ley 1709 establece la obligación de permanecer en el país durante un periodo de seis meses posteriores al cese de mandato o destitución de las autoridades del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.
Por eju.tv / La Paz / Video: Radio Fides
La Contraloría General del Estado y la Dirección de Migración crearon un sistema para aplicar el arraigo de forma automática en contra de las autoridades que concluyan su mandato o sean cesados de sus funciones, en apego a la Ley 1709, informó la contralora general del Estado, Sandra Quiroga.
La norma, promulgada por el presidente Rodrigo Paz en febrero, modifica la Ley 1352 y amplía a seis meses la permanencia obligatoria en el territorio nacional de las autoridades del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.
A partir de ahora, para aplicar el arraigo, se ejecutará un intercambio de información entre las unidades de recursos humanos de las entidades públicas, la Contraloría Generación del Estado y la Dirección General de Migración.
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Quiroga explicó que todas “las entidades públicas, inmediatamente deje sus funciones una máxima autoridad, independientemente del motivo, la entidad, el área de recursos humanos, debe registrar en este sistema la desvinculación de su ejecutivo”.
“Ese registro automáticamente es de conocimiento de la Contraloría y automáticamente migra la información a la Dirección General de Migración para que ésta, con esa fuente de información oportuna, tome los recaudos de alerta necesarios. Entonces ahora todo se va a dar en el día y ya no vamos a esperar declaraciones juradas de cesación de cargo, como lo hemos ido haciendo hasta el 18 de mayo”, precisó la contralora en declaraciones divulgadas por radio Fides.
Con este nuevo sistema, se tendrá información automática desde las unidades de recursos humanos de todas las instituciones públicas y corresponderá a Migración aplicar los controles.
La contralora general del Estado, Sandra Quiroga. Foto: CGE
El artículo único de la Ley 1709 establece la obligación de permanecer en el país durante un periodo de seis meses posteriores al cese de mandato o destitución de la Presidenta o el Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros de Estado, Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Nacionales y Departamentales, Concejales Municipales, así como de las Máximas Autoridades Ejecutivas de empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
Esta disposición tiene como finalidad garantizar la rendición de informes requeridos por las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y la protección de los intereses del Estado.
Con la abrogada Ley 1352 sólo se establecía una permanencia obligatoria de tres meses.
