¿El defensor de los bloqueadores? Callisaya se negó a ser veedor del cumplimiento de resolución constitucional que ordena desbloquear carreteras, denuncia Barral


El rechazo del Defensor del Pueblo a cumplir el rol de veedor constitucional evidencia, según Barral, una resistencia institucional a aplicar la justicia en un contexto de crisis humanitaria. La Sala Constitucional, al ratificar la designación de la Defensoría, envió un mensaje claro: ningún funcionario, sin importar su origen político, puede sustraerse a las órdenes de la justicia cuando están en juego derechos colectivos y la vida de la población.

Composición: eju.tv

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El exdiputado Amilkar Barral denunció hoy (12) que el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, se negó a ser veedor constitucional del cumplimiento de la Resolución Constitucional 149/2026, que ordena el levantamiento inmediato de los bloqueos de carreteras por parte de la Policía, las Fuerzas Armadas y el Gobierno. Barral señaló que Callisaya demostró no querer que el cerco a La Paz sea desactivado, y que su actitud responde a una factura política por su nombramiento durante el gobierno del MAS.



“Por esto no se cumplía la resolución constitucional. El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, no quería ser veedor constitucional del cumplimiento de la resolución constitucional 149/2026, donde se ordena el levantamiento de los bloqueos por parte de la Policía, FFAA y el Gobierno. Claramente demostró que no quería que el cerco y bloqueo a La Paz sea levantado. ¿Por qué será? Obviamente también quiere que el Gobierno de Rodrigo Paz se caiga, pagando así la factura de su nombramiento por el MAS. La Sala Constitucional Segunda rechazó su pedido”, concluyó Barral.

Documento: Cortesía Amilkar Barral

El documento dado a conocer por el exdiputado detalla que el 8 de junio la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz rechazó la solicitud de enmienda y complementación presentada por Callisaya. El tribunal argumentó que aceptar su pedido implicaría “vaciar de eficacia una medida de seguimiento constitucional adoptada precisamente para proteger derechos colectivos y difusos en un contexto de posible afectación a la vida, salud, libre transitabilidad, acceso a alimentos, medicamentos, educación, seguridad pública y otros bienes constitucionalmente protegidos”.

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La resolución judicial establece que, por ser una institución autónoma e independiente, la Defensoría del Pueblo es idónea para actuar como veedora constitucional, pues su rol no es sustituir a las autoridades obligadas al cumplimiento, sino observar, verificar, documentar, facilitar y reportar situaciones vinculadas con la vigencia efectiva de los derechos humanos. El tribunal dejó claro que la designación de la Defensoría no implica subordinación jerárquica, ni la convierte en órgano ejecutor de la resolución, ni le impone funciones coercitivas, policiales o administrativas ajenas a su mandato constitucional.

Por tanto, la Sala Constitucional Segunda resolvió rechazar la solicitud de enmienda presentada por Callisaya, mantener incólume el punto dispositivo que designa a la Defensoría del Pueblo como veedora constitucional, y dejar expresamente establecido que esa función debe entenderse como observación, monitoreo, verificación, documentación, facilitación, alerta temprana, acompañamiento y remisión de informes, dentro del ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales.

El fallo también dispone que la presente resolución sea notificada a las partes y elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme prevé el Código Procesal Constitucional. La decisión judicial fue emitida el 26 de mayo, cuando la Sala Constitucional Segunda ordenó el levantamiento inmediato de los bloqueos absolutos instalados en carreteras, puentes y vías estratégicas del país, al considerar que las medidas afectan derechos fundamentales de la población.

La Resolución Constitucional 149/2026, emitida en el marco de una acción popular presentada por el exdiputado Barral, establece que el derecho a la protesta no ampara bloqueos que impidan el acceso a salud, alimentación, agua, educación y libre circulación, además de restringir el paso de ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal y combustible. La resolución instruye a dirigentes, organizaciones y sectores movilizados a cesar cualquier bloqueo absoluto, indefinido o violento que afecte servicios esenciales y derechos de terceros.

El rechazo del Defensor del Pueblo a cumplir el rol de veedor constitucional evidencia, según Barral, una resistencia institucional a aplicar la justicia en un contexto de crisis humanitaria. La Sala Constitucional, al ratificar la designación de la Defensoría, envió un mensaje claro: ningún funcionario, sin importar su origen político, puede sustraerse a las órdenes de la justicia cuando están en juego derechos colectivos y la vida de la población.

Mientras los bloqueos superan los 40 días en varias regiones del país, la resolución judicial representa una herramienta legal para forzar el desbloqueo. Sin embargo, la efectividad del fallo dependerá de la voluntad de las autoridades obligadas -Policía, FFAA y Gobierno- para ejecutarlo, y de la disposición de la Defensoría del Pueblo a asumir el rol de veedora que la justicia le ha asignado, pese a la resistencia inicial de su titular.