ASFI dice que el refinanciamiento y las reprogramaciones de créditos no necesitan reglamento: 15 claves del beneficio


Los prestatarios afectados tienen derecho a solicitar la evaluación de su situación y acceder a los mecanismos de alivio financiero previstos por el Gobierno debido a los bloqueos.

Por: eju.tv / Video: ASFI

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) remarcó que la aplicación del refinanciamiento y las reprogramaciones de créditos no están condicionadas a la emisión de reglamentación adicional y precisó que el propio Decreto Supremo 5630 establece las obligaciones que deben cumplir las entidades financieras.



En ese contexto, ratificó que cumple de manera oportuna y efectiva la protección a los consumidores financieros cuya capacidad de pago se vio afectada por los conflictos sociales, bloqueos y otros eventos adversos, aseguró en una nota de prensa.

Las entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero deben adecuar sus procesos internos para atender, evaluar, convenir y aprobar las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramaciones presentadas voluntariamente por los prestatarios afectados, brindando una atención oportuna, ágil y diligente.

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Movimiento de dinero en moneda boliviana. / Foto: Los Tiempos
Movimiento de dinero en moneda boliviana. / Foto: Los Tiempos

Los prestatarios afectados tienen derecho a solicitar la evaluación de su situación y acceder a los mecanismos de alivio financiero previstos por el Gobierno, remarcó la ASFI.

Para despejar las principales dudas de la población, ASFI respondió las 15 preguntas más frecuentes sobre la aplicación del Decreto Supremo 5630:

1 ¿Quiénes acceden a estos beneficios?

Pueden acceder los prestatarios cuyos ingresos se hayan visto afectados por conflictos sociales, bloqueos u otros eventos adversos que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones financieras.

2 ¿La reprogramación o el refinanciamiento son automáticos?

No. El prestatario debe solicitar voluntariamente la evaluación de su caso ante la entidad
financiera donde mantiene su operación crediticia.

3 ¿Qué diferencia existe entre reprogramar y refinanciar un crédito?

La reprogramación consiste en modificar las condiciones del crédito vigente, como el plazo o el plan de pagos, para adecuarlo a la nueva capacidad de pago del prestatario. El refinanciamiento implica la suscripción de una nueva operación financiera que reorganiza la deuda existente, de acuerdo con la evaluación realizada por la entidad financiera.

4 ¿Qué es la prórroga?

Es el periodo durante el cual la entidad financiera analiza y evalúa la solicitud del prestatario.

Durante este tiempo no se cobran cuotas, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos, y la operación mantiene su situación crediticia original.

5 ¿Cuánto dura la prórroga?

El Decreto Supremo establece una prórroga inicial de hasta 30 días calendario desde la publicación de la norma. Este plazo puede ampliarse conforme a las políticas internas de cada entidad financiera.

6 ¿Qué es el período de gracia?

Es un periodo durante el cual el prestatario no realiza pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos relacionados con la operación crediticia.

7 ¿Cuál es la duración máxima del período de gracia?

El período de gracia puede ser de uno a seis meses, dependiendo de la evaluación realizada por la entidad financiera y de la capacidad de pago del consumidor financiero.

8 ¿La deuda desaparece durante el período de gracia?

No. La obligación crediticia se mantiene vigente. Los montos que no se pagan durante este periodo son incorporados posteriormente al nuevo plan de pagos, adecuándolo a la capacidad real del prestatario.

9 ¿La tasa de interés aumenta por acceder a estos beneficios?

No. La tasa de interés debe mantenerse en las mismas condiciones vigentes antes de la reprogramación o refinanciamiento, salvo que se acuerde una tasa más favorable para el prestatario.

10 ¿La calificación crediticia se ve afectada?

No. El acceso a una reprogramación o refinanciamiento en el marco del Decreto Supremo N° 5630 no implica una reclasificación automática a una categoría de mayor riesgo.

11 ¿Se deben pagar gastos adicionales por los documentos de reprogramación o refinanciamiento?

No. Los costos de elaboración de minutas, adendas y demás documentación requerida para formalizar estas operaciones deben ser asumidos por la entidad financiera.

12 ¿Qué se debe hacer para solicitar este beneficio?

La solicitud debe ser presentada ante la entidad financiera donde se mantiene la operación crediticia. La entidad evaluará la situación económica del prestatario y determinará las alternativas que correspondan de acuerdo con su capacidad de pago.

13 ¿Cómo se conocen los requisitos para acceder a estos beneficios?

Las entidades financieras deben publicar los requisitos en sus sitios web y proporcionar información clara, íntegra y accesible a los prestatarios que la soliciten.

14 ¿Qué rol cumple ASFI?

ASFI es la institución técnica encargada de regular, supervisar y controlar a las entidades financieras. En el marco del Decreto Supremo N° 5630, verifica que las entidades atiendan, evalúen y gestionen las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación conforme a la normativa vigente.

15 ¿Qué ocurre si una entidad financiera no cumple la normativa?

En primera instancia, corresponde presentar el reclamo ante la propia entidad financiera. Si el consumidor financiero considera que la respuesta recibida no resuelve su reclamo o vulnera sus derechos, puede acudir a ASFI para que verifique el cumplimiento de la normativa vigente y adopte las acciones que correspondan.