La norma establece que podrán aplicarse restricciones temporales a la circulación, locomoción, tránsito y reunión en función de la evolución de los acontecimientos y las necesidades de seguridad.

El Decreto Supremo N.º 5636, que declara estado de excepción por conmoción interna en todo el territorio nacional, autoriza la aplicación de restricciones temporales a determinados derechos relacionados con la circulación y las reuniones públicas.
La norma establece que durante la vigencia del estado de excepción podrán adoptarse medidas extraordinarias sobre la libertad de locomoción, tránsito y reunión cuando las circunstancias así lo requieran para preservar la seguridad pública y restablecer el orden.
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De acuerdo con el decreto, la aplicación específica de estas restricciones deberá ser definida mediante resoluciones conjuntas de los ministerios de Gobierno y Defensa, en función de la evolución de los acontecimientos y de las necesidades operativas identificadas por las autoridades competentes.
La disposición también contempla la posibilidad de limitar concentraciones masivas y actividades que puedan afectar la seguridad en zonas de intervención determinadas por las autoridades.
El Gobierno señala que estas medidas forman parte de las acciones previstas para garantizar la libre transitabilidad, proteger a la población y asegurar el funcionamiento de servicios esenciales durante la vigencia del estado de excepción.
No obstante, el decreto precisa que la declaratoria no implica la suspensión general de los derechos fundamentales ni de las garantías constitucionales establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley N.º 1740.