El Gobierno anula descuentos por planilla y autoriza solo cinco causales de retención


El decreto amplía la prohibición de retención o descuentos en planillas a alcaldía y gobernaciones

Gabinete del presidente Rodrigo Paz aprueba decreto que regula descuentos en planillas a la clase laboral

eju.tv

Mediante el Decreto Supremo 5654, el gobierno de Rodrigo Paz anuló los descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado, entre ellas aquellas destinadas al magisterio.



De acuerdo con la norma, solo están permitidos los descuentos, contribuciones y/o retenciones por jubilación; faltas, atrasos y sanciones administrativas; Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA); retenciones judiciales por asistencia familiar; y recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos.

«Las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado dejarán sin efecto la aplicación de descuentos por planilla en los sueldos o salarios, por conceptos que no estén establecidos en el parágrafo precedente», establece el parágrafo II del artículo 2 del decreto.

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En el caso de los jubilados, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) solo aplicará descuentos por planilla por Seguridad Social de Corto Plazo; retenciones judiciales por asistencia familiar; recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos; y descuentos en el marco de convenios con entidades públicas del nivel central del Estado.

La norma también alcanza a gobernaciones y alcaldías, las cuales «podrán dejar sin efecto la aplicación de los descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos o salarios del personal bajo su administración, por conceptos que no estén establecidos» en la norma.

Asimismo, el decreto abrogó siete decretos relacionados con descuentos aplicados para el magisterio destinado a diferentes ítems.

La medida liberará «recursos, evitando descuentos discrecionales y promoviendo que sean efectivamente destinados a la subsistencia y bienestar de las familias», según señala la normativa.