Análisis crítico del Presupuesto General del Estado 2026 (Ley N° 1755)


 

 



 

La aprobación del Presupuesto General del Estado para la gestión 2026, mediante la Ley N° 1755, se ha materializado con un retraso de siete meses, un hecho inédito en la historia fiscal del país cuya responsabilidad recae directamente en el Órgano Ejecutivo y en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Más allá de esta irregularidad procesal, el contenido de la norma presenta tres aspectos críticos que requieren un análisis detenido por sus potenciales implicaciones económicas, fiscales y de transparencia.

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Exención arancelaria y del IVA por cinco años (Artículo 9)

El Artículo 9 establece una exención del pago de aranceles e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de cinco (5) años para la importación y comercialización de insumos, semillas, drones, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.

Este beneficio, presentado como un incentivo, resulta desproporcionado por las siguientes razones:

Plazo excesivo y sin evaluación: Un período de cinco años constituye un horizonte temporal extremadamente amplio para una medida de esta naturaleza, sin que la ley contemple mecanismos de evaluación, verificación de cumplimiento o rendición de cuentas que permitan medir su real impacto en la productividad, la inversión o la generación de empleo. La ausencia de controles periódicos convierte esta exención en una concesión automática que no necesariamente se traducirá en los beneficios esperados para la economía nacional.

Beneficio a sectores privados sin contrapartida clara: Los cinco sectores beneficiados son, en su mayoría, de carácter privado. Si bien es legítimo fomentar la actividad productiva, la norma no establece condicionalidades claras (como metas de inversión, generación de empleo o transferencia tecnológica) que justifiquen una renuncia fiscal de esta magnitud. Con este incentivo, dichos sectores perderían argumentos para justificar eventuales faltas de inversión o baja productividad, pero también se elimina cualquier presión para que demuestren resultados concretos.

Impacto fiscal no cuantificado: La ley no incluye una estimación del costo fiscal que representa esta exención para el Estado, lo que dificulta evaluar su sostenibilidad y su efecto en el déficit fiscal, que ya alcanza un 9% del PIB según proyecciones oficiales. En un contexto de ajuste fiscal, renunciar a ingresos tributarios por un lustro sin una evaluación de costo-beneficio es una decisión cuestionable.

En suma, el artículo 9 otorga un beneficio de gran magnitud y duración sin los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios, lo que genera serias dudas sobre su eficacia y su costo para el erario público.

Reorganización, disolución y liquidación de empresas públicas (Artículo 6)

El Artículo 6 faculta a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) a elaborar un diagnóstico técnico sobre las empresas públicas del nivel central del Estado, recomendando su continuidad, reorganización, disolución y/o liquidación en un plazo de treinta (30) días. Posteriormente, el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) y los ministerios sectoriales podrán gestionar los decretos o leyes correspondientes.

Este artículo genera preocupación por los siguientes motivos:

Antecedentes históricos: La experiencia de los procesos de privatización y capitalización en gobiernos anteriores (década de 1990) dejó un saldo negativo para el país, con la transferencia de empresas estratégicas a manos privadas en condiciones poco transparentes. Si bien la norma actual no habla de privatización, el fantasma de aquellos procesos exige que cualquier medida de reorganización o disolución sea fiscalizada con absoluta transparencia y con participación ciudadana.

Falta de mención al fortalecimiento: El artículo se enfoca exclusivamente en la reorganización, disolución o liquidación, pero no contempla explícitamente el fortalecimiento de aquellas empresas públicas que, pese a sus dificultades, puedan ser viables con una gestión adecuada. Un diagnóstico equilibrado debería identificar también oportunidades de saneamiento y modernización, no solo de cierre.

Riesgo de discrecionalidad: El procedimiento establecido (diagnóstico de OFEP → resolución de COSEEP → gestión de Decreto Supremo o Ley) concentra un poder significativo en el Ejecutivo, con escasos mecanismos de control preventivo. La ley no detalla los criterios técnicos que guiarán el diagnóstico ni los estándares de transparencia que deberán aplicarse en cada caso. La determinación de responsabilidades por pasivos heredados (Artículo 6, Parágrafo IV) es positiva, pero no suficiente para garantizar que el proceso sea objetivo.

Por lo tanto, aunque la reestructuración de empresas públicas ineficientes puede ser necesaria, la redacción del artículo 6 deja un amplio margen de discrecionalidad y no brinda garantías suficientes de que el proceso se realizará con la transparencia y el control que la ciudadanía exige.

Flexibilización del endeudamiento subnacional (Disposiciones Finales Cuarta y Quinta)

Las Disposiciones Finales Cuarta y Quinta de la Ley N° 1755 modifican el régimen de endeudamiento de las entidades territoriales autónomas (ETA’s) y otras entidades descentralizadas:

Disposición Final Cuarta: Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a crear programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal, y dispensa a las ETA’s que suscriban acuerdos de los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35° de la Ley N° 2042.

Disposición Final Quinta: Modifica el Artículo 36° de la Ley N° 2042, permitiendo que las entidades que hayan superado sus límites de endeudamiento acuerden planes de readecuación financiera de hasta cinco (5) años con el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.

Estas disposiciones representan un riesgo significativo por las siguientes razones:

Relajación de los límites de endeudamiento: Si bien se presenta como una medida para facilitar el acceso a recursos, la dispensa de los límites de endeudamiento y la ampliación de plazos para la readecuación financiera debilitan la disciplina fiscal en los niveles subnacionales. En un contexto de déficit fiscal del 9%, flexibilizar el control del endeudamiento puede agravar el desequilibrio de las cuentas públicas.

Riesgo de sobreendeudamiento: La norma no establece criterios objetivos y estrictos para acceder a estos beneficios. La discrecionalidad del Ministerio de Economía para otorgar dispensas y aprobar planes de readecuación podría incentivar prácticas de endeudamiento irresponsable, transfiriendo al Estado central el riesgo de futuros rescates financieros.

Falta de garantías para el saneamiento: Aunque se menciona la “sostenibilidad fiscal”, la ley no detalla los requisitos concretos que deben cumplir las entidades para suscribir los acuerdos ni los mecanismos de supervisión que aseguren que los planes de readecuación se cumplan efectivamente en el plazo establecido.

En definitiva, si bien el acceso a financiamiento es necesario para el desarrollo regional, la flexibilización del endeudamiento sin controles rigurosos puede resultar peligrosa para la estabilidad fiscal del conjunto del Estado.