Defensa Civil explica los procedimientos que deben cumplir alcaldías y gobernaciones para solicitar asistencia ante emergencias


*El viceministro Roberto Rivero detalló los requisitos para gestionar ayuda humanitaria, las evaluaciones necesarias y los mecanismos de coordinación con el Gobierno nacional. La declaratoria de emergencia no elimina los controles técnicos, jurídicos y presupuestarios*.

El viceministro Roberto Rivero, el ministro Ernesto Justiniano y el comandante general de las FFAA. Foto: MinDef

eju.tv / Video: MinDef



Las alcaldías y gobernaciones deben identificar a las familias y comunidades afectadas, documentar los daños y presentar la correspondiente solicitud de asistencia ante Defensa Civil para gestionar ayuda humanitaria frente a eventos adversos como la sequía. Así lo explicó el viceministro de Defensa Civil, Roberto Rivero, al detallar los procedimientos de atención establecidos por el Viceministerio.

La autoridad señaló que, en el procedimiento ordinario que aplica actualmente la Dirección General de Emergencias y Auxilio (DGEA) para recibir asistencia por sequía, las solicitudes deben estar acompañadas de una declaratoria municipal de desastre, el formulario de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), informes técnico, jurídico y financiero, además de los demás respaldos establecidos en la guía operativa.

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Una vez presentada la documentación, la DGEA revisa el expediente, verifica la necesidad y, si corresponde, coordina la entrega de bienes, de acuerdo con la disponibilidad y los controles establecidos.

“Si la intervención requiere ejecutar recursos, contratar maquinaria o financiar trabajos, deben verificarse la declaratoria aplicable, la evaluación técnica, los costos, la fuente presupuestaria y las autorizaciones correspondientes. No basta con pedir la obra para que quede aprobada. Si fuera necesaria una reconstrucción definitiva, corresponderá identificar a la entidad sectorial competente y el mecanismo de financiamiento”, puntualizó.

Infografía: MinDef

Rivero precisó que presentar una solicitud no significa que la entrega de asistencia esté aprobada ni que exista autorización automática para ejecutar recursos públicos.

«No es lo mismo presentar una solicitud que tener aprobada la entrega o la ejecución de recursos. Existe además una precisión jurídica pendiente: el artículo 67.I.c del DS 2342 permite para determinadas transferencias de bienes una declaratoria formal o una solicitud formal de asistencia humanitaria, junto con otros requisitos. Jurídica y la DGEA deben unificar cómo se aplica esa alternativa al procedimiento ordinario de sequía. Hasta entonces, no corresponde anunciar que una simple carta basta para recibir ayuda por sequía», señaló.

También explicó que las alcaldías y gobernaciones pueden utilizar sus propios recursos mediante los procedimientos presupuestarios y de contratación habituales. Cuando necesiten recurrir a modalidades especiales por emergencia o desastre, deberán justificar la necesidad y urgencia, cumplir la normativa aplicable y mantener los controles correspondientes.

En el caso de derrumbes que bloqueen caminos y dejen comunidades aisladas, la atención requiere identificar a la entidad responsable de la vía, evaluar los daños y establecer las labores necesarias para recuperar el acceso seguro.

La autoridad diferenció la rehabilitación urgente de una reconstrucción definitiva. La primera busca restablecer condiciones y accesos esenciales; la segunda requiere identificar a la entidad sectorial competente, definir los proyectos y establecer el mecanismo de financiamiento correspondiente.

Respecto a las declaratorias territoriales, Rivero recomendó que los gobiernos autónomos formalicen sus propias declaratorias de emergencia o desastre cuando la magnitud del evento y los requisitos previstos en la Ley 602 lo justifiquen, respaldando sus decisiones con informes técnicos y jurídicos.

El viceministro remarcó que la declaratoria nacional establecida mediante el Decreto Supremo 5759 constituye un respaldo para organizar la respuesta del Estado, pero no autoriza el uso indiscriminado de recursos ni elimina las obligaciones de justificación y rendición de cuentas.

Finalmente, señaló que la prioridad de Defensa Civil es garantizar que las necesidades estén identificadas, que la asistencia se tramite mediante los procedimientos correspondientes y que cada recurso utilizado cuente con respaldo técnico, jurídico y presupuestario.