La CNE pone las reglas del juego para elecciones de abril


Radio noticias. Sin consenso, Corte aprueba reglamento y considera suficiente para garantizar comicios electorales. Prefectos candidatos están obligados a renunciar. 

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LA CNE PUSO LAS REGLAS DE JUEGO PARA LOS COMICIOS DE ABRIL DE 2010



El Órgano Electoral Plurinancional aprobó el reglamento para las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril de 2010 y considera suficiente para garantizar los comicios electorales.

El presidente del OEP, Antonio Costas, dijo que el reglamento se aprobó en el marco de sus competencias. ‘Hemos previsto que dentro de estos reglamentos, algunos de los aspectos que estaban todavía en duda han sido establecidos en el marco del fundamento legal, nosotros consideramos que con este reglamento vamos a poder llevar adelante las elecciones si ningún inconveniente’, manifestó.

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Este reglamento considera los siguientes temas:

Solo en el departamento de Santa Cruz se elegirá gobernador con mayoría absoluta y hay segunda vuelta, el resto de los gobernadores solo requieren mayoría simple.

La elección de gobernadores y asambleistas departamentales será en listas separadas.

La elección de alcaldes y concejales también será por listas separadas.

La elección de las autoridades naturales de naciones o pueblos indígena originarios se realizará en el marco de sus usos y costumbres, el procedimiento debe ser de conocimiento de los organismos electorales departamentales.

En el país se elegirán 244 asambleistas departamentales titulares y 244 suplentes, por territorio en provincias y por población elegidos en circunscripción departamental y 23 asambleistas departamentales indígena originario campesinos y 23 suplentes. Plazos Electorales

Hasta 76 días antes de las elecciones departamentales y municipales convocadas para el día 4 de abril del año 2010, las organizaciones políticas y alianzas, deberán inscribir a sus candidatos, ante las respectivas cortes departamentales electorales.

Las listas de candidatas y candidatos a Asambleístas Departamentales, Concejalas/Concejales Municipales, Ejecutivas/Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, Subgobernadoras/Subgobernadores, Corregidoras/Corregidores deberán respetar el principio de igualdad y alternancia de género, de tal manera que exista un candidato titular varón y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa. En los casos de la elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes, debiendo incluir en el total de dichas circunscripciones a por lo menos el 50% de candidatas mujeres en puestos titulares. (Erbol)