Nuevas leyes. La propuesta fue remitida por el MAS a la Cámara de Diputados. Nuevas autoridades del Órgano Judicial serán elegidas por voto popular el 5 de diciembre, pero los postulantes serán preseleccionados en la Asamblea Legislativa.
Frontis de la Corte Suprema de Justicia, en Sucre. – Correo del Sur Agencia
Por La Prensa – Los Tiempos – 5/05/2010
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La Paz | Los que fueron dirigentes o candidatos de organizaciones políticas en los últimos cinco años; los que tengan militancia o membresía de alguna logia; los que posean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en el mismo tribunal o juzgado o en el Consejo de la Magistratura, o relación de compadre, padrino o ahijado de bautizo o matrimonio no podrán postular a las instituciones que forman parte del Órgano Judicial, según plantea el proyecto de ley propuesto por el Movimiento Al Socialismo (MAS).
La propuesta que fue remitida a la Cámara de Diputados para su tratamiento indica como causales para no ser electo ministro, magistrado o consejero haber sido dirigente o candidato de alguna organización política en los cinco años anteriores a la fecha a la postulación y tener militancia en alguna organización política o membresía en alguna logia al momento de su postulación.
Además, los aspirantes al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional no deben tener en el mismo tribunal o juzgado o en el Consejo de la Magistratura parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o convivientes, o vínculos de adopción.
Las nuevas autoridades del Órgano Judicial serán elegidas por voto popular el 5 de diciembre, según la “ley corta”, pero los postulantes serán preseleccionados en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Esta norma forma parte de las cinco leyes estructurales que deben ser aprobadas hasta el 22 de julio por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
No compadres
Según el proyecto de ley, otro de los requisitos para los aspirantes a los cargos judiciales es no tener en un mismo tribunal o en el Consejo de la Magistratura relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo.
En el documento se establece que en el caso de los postulantes al Órgano Judicial, la Asamblea Legislativa, por el voto dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección y remitirá al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) la nómina de los precalificados por circunscripción nacional o departamental, respetando la interculturalidad y la igualdad de género.
El organismo electoral será el encargado de organizar los comicios. En esa fecha se realizará únicamente la selección de autoridades judiciales.
Los aspirantes o sus allegados no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas porque serán inhabilitados. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir por los medios de comunicación los méritos de las candidatas y los candidatos.
VOTO POPULAR
• Es la primera vez que las autoridades judiciales serán elegidas por sufragio universal.
• Con la anterior Constitución, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Tribunal Constitucional y consejeros de la Judicatura eran designados en una sesión del Congreso Nacional.
• La norma propuesta por el MAS plantea que serán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría simple de votos.
• “El Presidente del Estado Plurinacional ministrará (realizará) posesión en sus cargos”.
• En el proceso de postulación, preselección y selección de candidatos participará activamente el control social, que tendrá su propia normativa.
Nueva composición
1. La Jurisdicción Ordinaria: Es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Jueces y Juezas. Estas autoridades serán elegidas por sufragio popular y por mayoría simple. La sede de esta institución funciona en la ciudad de Sucre y tendrá 18 ministros.
2. La Jurisdicción Agroambiental: Constituida por el Tribunal Agroambiental y los Jueces y Juezas Agroambientales en los nueve departamentos. Los miembros de esta institución también serán elegidos por sufragio popular. La cantidad de integrantes de este juzgado aún está en análisis
3. Las Jurisdicciones Especializadas: Éstas pueden ser creadas por la Asamblea Legislativa mediante leyes, pero según indica la norma no pueden constituirse fueros especiales porque la Constitución Política del Estado no reconoce a éstos. La creación estas jurisdicciones serán normadas con una ley en específico.
4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina: Este tipo de justicia se aplica en los pueblos indígenas y será ejercida por sus propias autoridades de acuerdo a los usos y costumbres. No obstante, este régimen de justicia entrará en vigencia cuando se apruebe la Ley de Deslinde Jurisdiccional que delimita las atribuciones de las justicias ordinaria e indígena.
5. El Consejo de la Magistratura: Esta institución actualmente lleva el nombre de Consejo de la Judicatura y es la encargada de “vigilar” la labor de los jueces y magistrados. Sus integrantes serán elegidos por votos. Aunque la propuesta de ley del MAS no lo indica, los integrantes del Tribunal Constitucional también deben ser elegidos en sufragio.