El Senado quiere ampliar uso de gastos de representación

Proyecto: Oficialismo y oposición buscan consenso para el nuevo reglamento de la Cámara Alta, que establece pagos especiales. Por gastos de representación se entiende a aquellos gastos empleados en atenciones a clientes, funcionarios gubernamentales, ejecutivos, proveedores y otros. image

Senado: una sesión de la Cámara Alta. Los legisladores analizan un reglamento

La Prensa



El proyecto de Reglamento General de Senado permite el pago de gastos de representación a los legisladores en caso de que deban cumplir misiones oficiales en lugares distintos de su sede, ya sea en el interior o en el exterior del país, además de los pasajes y viáticos que les corresponden.

Se entiende que los viáticos se destinan al hospedaje, la alimentación y el transporte de las personas que viajan para cumplir labores oficiales, mientras que por gastos de representación se entiende a aquellos gastos empleados en atenciones a clientes, funcionarios gubernamentales, ejecutivos, proveedores y otros. Estas atenciones incluyen, entre otras cosas, invitaciones a comer, pagos de hospedaje y asistencia a espectáculos artísticos, deportivos o culturales.

El proyecto de reglamento, según informó una fuente de la Cámara Alta, fue elaborado en consenso por las bancadas de oficialismo (MAS) y oposición (Convergencia Nacional), aunque todavía hay algunos temas en los que no hay acuerdos plenos, por lo que el documento aún no fue tratado por el pleno.

Una de las primeras medidas de la actual administración gubernamental, aprobada el 8 de febrero de 2006, 17 días después de asumir la conducción del Estado, fue el Decreto Supremo 28618, que eliminó los gastos de representación con la salvedad del Presidente y del Vicepresidente, y mantuvo la escala del 25 por ciento de los viáticos para viajes oficiales al exterior del país.

Empero, el 13 de enero de este año, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo 400, que restituye el pago de estos gastos sólo para servidores públicos de primera categoría, entre quienes se encuentran los senadores, a condición de que lleven misiones oficiales al exterior.

El presidente de la Cámara Alta, René Martínez, dijo ayer que el reglamento vigente sólo autoriza el pago de gastos de representación en caso de los eventuales viajes que efectúan los legisladores al exterior. “No conozco otras propuestas que se estarían construyendo para reformar nuestro reglamento, pero sé que hay algunos planteamientos para modificar el reglamento actual, aunque desconozco quiénes estarán elaborando los proyectos”.

Martínez insistió en que los gastos de representación no se refieren al pago de sobresueldos, sino a viajes al exterior.

El senador opositor Marcelo Antezana refirió que si bien en febrero se aprobó un reglamento, en el curso de esta o la próxima semana “sí o sí debemos tratar el proyecto con modificaciones”.

“Convergencia tiene una propuesta para que haya transparencia, equidad e igualdad entre titulares y suplentes. Proponemos que titulares y suplentes ganen sueldos, y para ello estamos dispuestos a renunciar a los gastos de representación”.

Para destacar

Los viáticos sirven a los servidores públicos para su hospedaje, alimentación y transporte al viajar al interior o exterior.

Los gastos de representación se destinan a pagar atenciones especiales a otras autoridades, legisladores, etc.

Un decreto ordena que los gastos de representación se paguen solamente en caso de viajes oficiales al extranjero.

El Presidente del Senado asegura que por gastos de representación no debe entenderse a los sobresueldos.

Disposiciones legales

Decreto Supremo 400

Artículo 2 (Existente)

III. Los senadores y diputados, ministros de la Corte Suprema de Justicia, ministros de Estado, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y miembros del Alto Mando Militar, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado y Comandante General de la Policía Boliviana; así como los gobernadores, viceministros, Subcontralor General del Estado, presidentes y vocales de las cortes superiores de Distrito, presidentes y vocales de los tribunales del Estado, presidentes y directores ejecutivos de instituciones y empresas públicas y mixtas y los de grado de general del escalafón militar, que viajen al exterior, podrán percibir el veinticinco por ciento (25%) de gastos de representación sobre el total de viáticos que les correspondiere, estableciéndose un mínimo de $us 150 (ciento cincuenta 00/100 dólares estadounidenses).

Art. 186. Gastos de Representación, Pasajes y Viáticos (Proyectado)

I. Toda vez que las senadoras y los senadores tuvieren que concurrir, en representación oficial de la Cámara, a eventos que se realicen en lugares distintos de su sede, en el interior o exterior del país, además de los pasajes para su desplazamiento, percibirán los viáticos y gastos de representación que correspondan, de acuerdo con las escalas y disposiciones pertinentes.

II. Al término de la misión, las senadoras y los senadores presentarán a la Presidencia informe circunstanciado de las actividades cumplidas. La falta del informe conllevará responsabilidad civil por los montos recibidos.

III. Cuando se trate de viajes encomendados por una comisión, ésta solicitará a la Presidencia la erogación de los gastos respectivos, los cuales deberán ser descargados conforme se dispone en el párrafo anterior.

IV. Las senadoras y senadores tendrán derecho al uso de pasajes pagados por la Cámara, conforme a reglamento y al presupuesto camaral.

V. A efectos de la remuneración mensual, los días de viaje en misión oficial, al interior o exterior del país, se computarán como efectivamente trabajados.