Gravan a concursos, promociones de empresas y sorteos


Empresas que ofrezcan incentivos por consumo deberán pagar un impuesto del 10%. Legislación: La Autoridad del Juego autorizará los programas de compañías destinados a ganar o mantener clientes.

image Azar: personas juegan ante máquinas tragamonedas en una de las casas de juego de la ciudad de La Paz, hace un mes

Autoridad del Juego grava las promociones de las empresas



Impuesto: Las compañías que ofrezcan incentivos por consumo deberán pagar un tributo del 10%.

Las empresas que promocionan productos, a través de incentivos tales como el cambio de determinados objetos y un monto de dinero, deberán pagar el 10 por ciento de impuestos sobre el valor de tales operaciones, informó el director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Mario Cazón.

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Entrevistado por La Prensa, la autoridad dijo que las empresas que realizan promociones, como “por la compra de un producto más cinco o 30 bolivianos llévese un vaso o una mochila”, deben tributar el referido porcentaje.

Según Cazón, esta forma de promover un producto es denominada “promoción empresarial”, medio por el cual las compañías logran más clientes o los retienen.

Explicó que la “promoción empresarial” es aquella actividad por la cual una empresa privada o unipersonal desarrolla una promoción para captar más clientes o mantenerlos otorgando ciertos premios.

Dijo que, de acuerdo con la Ley 60 de Juegos de Lotería y Azar, las promociones empresariales deben hacerse de manera gratuita para los clientes.

La excepción, señaló, se presenta cuando, aparte del producto, las personas adquieren otro a un costo, lo que en realidad es una “venta con rebaja”.

Expresó que para realizar este tipo de promociones, toda compañía debe solicitar autorización de la Autoridad del Juego para su libre difusión.

VENCE EL PLAZO. Cazón recordó que hasta el próximo 8 de junio, todas las casas de juego, empresas y medios de comunicación que realizan sorteos o regalan premios deben presentar una solicitud para adquirir una licencia de operaciones. Así evitarán su cierre o el pago de las multas establecidas por ley. Dijo que hasta el momento muchas firmas mostraron interés y recopilan la información necesaria para ponerse a derecho.

“Esperamos que hasta el 8 de junio, todas presenten su solicitud de licencia de operaciones ante la Autoridad del Juego. A partir de esa fecha, tendremos 20 días para evaluar y decidir si otorgamos o no las licencias de funcionamiento a los interesados”.

LOS REQUISITOS. Indicó que uno de los requisitos para solicitar la licencia de operaciones es el testimonio de constitución de la empresa, en el cual se debe justificar que ésta se va a dedicar de manera exclusiva a la actividad de juegos de azar y sorteos. Los demás requisitos, dijo, son copias de la inscripción a Fundempresa, ser contribuyente a Impuestos Nacionales, presentar una declaración jurada del origen del patrimonio de los socios, directores y administrativos, certificado de antecedentes penales, un proyecto de factibilidad económica financiera que establezca el capital con el que se cuenta, además el detalle o las reglas de los juegos que se ofrecerán.

Los extranjeros deberán presentar el registro de antecedentes penales de su país de origen.

Desde el 29 habrá sanciones

De acuerdo con la información ofrecida por el director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Mario Cazón, las empresas que hasta el 8 de junio no presenten la documentación necesaria para adquirir la licencia de operaciones serán pasibles al cierre y multas correspondientes.

“Luego del 8 de junio tendremos 20 días para evaluar y decidir si otorgamos o no la licencia de funcionamiento a las casas de juego. Luego de 20 días, el 29 de junio ellos podrán operar de manera legal, y si es que no pudieran conseguir su licencia, procederemos a decomisar las máquinas de juego y emitir las sanciones económicas. Esto con relación a los juegos de azar y sorteos”.

Mencionó que en el caso de los medios de comunicación que realicen sorteos a través de mensajes de texto sin la correspondiente autorización, serán sancionados con un monto económico.

Para destacar

En La Paz, se estima la existencia de más de 60 casas de juego que deben regularizar sus trámites.

La Autoridad del Juego anunció que las máquinas tragamonedas están prohibidas.

Los medios de comunicación que realizan sorteos deben pagar un impuesto del 30% y 15%.

Los dueños o socios de empresas de juegos deben tener un capital mayor que 350.000 dólares.

Definiciones, según la Ley 60

Artículo 4

LOTERÍA. Es lotería, en cualquiera de sus modalidades, el sorteo abierto en el que se premian, con diversas cantidades de dinero o en especie, varios billetes de lotería seleccionados al azar o a la suerte entre un gran número de ellos vendidos públicamente.

Artículo 5

JUEGOS DE AZAR. Son aquéllos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador, sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar en el juego a cambio de un premio en dinero o especie.

Artículo 6

SORTEO. Es aquella modalidad de juego en la que se otorgan premios en dinero o en especie en los casos en los que un número o números expresados en los billetes de lotería, bingos, cartones o boletos en poder del jugador u otra forma de registro coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar.

Artículo 7

PROMOCIÓN EMPRESARIAL. Son actividades destinadas a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar, siempre que el acceso al sorteo no implique un pago por derecho de participación.

La Prensa, Freddy Grover Choque