Diputada Capobianco presenta proyecto de ley de protección a la vida y prohibición de conducción a menores de edad

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Revisada la normativa legal que regula la otorgación de Licencias de Conducir, se puede dilucidar que desde la promulgación de Código de Transito (1973), hasta el 2013, la edad permitida para acceder a una licencia de Conducir, estaba limitada a adquirir la mayoría de edad (18 años).

Sin embargo, a partir de la creación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), quienes, a partir de la fecha, pasan a ser los responsables de la otorgación de Licencias de Conducir, la edad para poder acceder a un permiso de conducir se redujo a 16 años. Esta autorización no tiene justificativo alguno, porque se considera que los menores a 18 años que según nuestra legislación son menores de edad, aún no tienen la madurez necesaria para conducir un vehículo con la responsabilidad necesaria ante terceros que pudieran ser afectados y sus propias vidas.A partir de entonces, el SEGIP ha otorgado más de 700 licencias de conducir a menores de 18 años.



Se encuentra normado como infracción de tránsito, de PRIMER GRADO a quienes prestan el vehículo a los menores de edad. Si bien, esta es una infracción de tránsito, de PRIMER GRADO, (Confiar la conducción a persona que no posea, licencia ni autorización) La aplicación del castigo no se cumple a cabalidad por parte del organismo operativo de Tránsito y no existe tipificación penal al respecto, siendo que nuevamente se pone en peligro la vida de los menores y de posibles terceras personas afectadas.

Sin contar que la multa establecida ha quedado desfasada, puesto que estaba predeterminada en el anterior sistema monetario nacional (Pesos Bolivianos). Por tanto, consideramos que debería existir una tipificación penal para aquellas personas mayores de edad que irresponsablemente entregan a menores de edad la conducción de vehículos sin que tengan la edad y la madurez emocional necesaria.

Es así, que una persona mayor de edad que brinda un vehículo motorizado a un menor de edad, no solo está siendo corresponsable en la imprudencia de menor de edad, sino que además va fomentando en él una cultura de irresponsabilidad.

Es en ese sentido, que no solo pone en peligro la vida de los demás pasajeros o transeúntes, sino que también arriesga su propia vida.

De igual manera, consideramos indispensable tipificar también penalmente a toda persona natural o servidor público que otorga ilegalmente una licencia o autorización a menores de edad que no se encuentra capacitado para la conducción de vehículos.Es por eso, que consideramos presentar el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LA VIDA Y PROHIBICIÓN DE CONDUCCIÓN A MENORES DE EDAD

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto precautelar la seguridad ciudadana a través de la promoción de la seguridad vial y la protección del derecho a la vida prohibiendo la conducción a menores de edad e incorporando nuevos tipos penales en caso de incumplimiento.ARTICULO 2 (MARCO LEGAL).- La presente norma, se sustenta en los artículos 15) parágrafo I) y 299 parágrafo II) numeral 13) de la Constitución Política del Estado, y demás normativa aplicable.ARTICULO 3 (AMBITO DE APLICACION).-Esta norma es de cumplimiento obligatorio a todas las personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción nacional.

CAPITULO IIPROHIBICIONES Y NUEVOS TIPOS PENALES

ARTICULO 4 (PROHIBICION DE CONDUCCIÓN A MENORES DE EDAD).-I. Se prohíbe la conducción de vehículos a menores de 18 años de edad en todo el territorio nacional.II. Los mayores de 16 años de edad y menores de 18 años de edad que incumplan la presente prohibición adecuarán su conducta al tipo penal establecido en el Código Penal como Conducción Peligrosa en su artículo 210.ARTÍCULO 5 (CO-AUTORIA EN CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS).-Se modifica el Código Penal en su artículo 210, añadiendo el tipo penal de Co-autoría en Conducción Peligrosa de la siguiente manera:ARTICULO 210 BIS. (COAUTORIA DE LA CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS).- “El que siendo propietario o responsable de un vehículo, consintiere de manera expresa o tácita, que un menor de 18 años conduzca un vehículo automotor será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. La pena será agravada de 3 a 10 años, si el menor cometiere un accidente de tránsito y de este resultaren lesiones graves, gravísimas o la muerte a terceras personas.”ARTICULO 6 (PROHIBICIÓN DE OTORGACIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES DE CONDUCIR A MENORES DE EDAD).- Se prohíbe otorgar licencias, permisos o autorizaciones temporales o definitivas para conducir vehículos a menores de 18 años de edad, bajo pena de nulidad.ARTÍCULO 7 (OTORGACIÓN ILEGAL DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES DE CONDUCIR A MENORES DE EDAD).- Se modifica el Código Penal en su artículo 210, añadiendo el tipo penal de Otorgación ilegal de licencias, permisos o autorizaciones de conducir a menores de edad de la siguiente manera:ARTICULO 210 TER (OTORGACIÓN ILEGAL DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES DE CONDUCIR A MENORES DE EDAD).-“La persona natural o servidor Público que dispusiere u otorgare licencias, permisos o autorizaciones temporales o definitivas para conducir vehículos automotores a menores de 18 años de edad, serán castigados con pena privativa de libertad de 1 a 3 años y pago de 300 días multa.”

DISPOSICION FINAL ÚNICADIPOSICIONFINAL UNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente ley. Fuente: Gigavisión, http://www.annbolivia.info/