El proyecto de CPE no indica a Sucre como sede de la Justicia

El Consejo de la Magistratura promoverá la revocatoria de autoridades judiciales.

Los magistrados serán cesados en sus funciones por juicio de responsabilidades o por voto popular.

La Prensa



El proyecto de Constitución Política que será sometido a consulta popular el 25 de enero no menciona a la ciudad de Sucre como sede del Órgano Judicial o Poder Judicial como señala la Carta Magna vigente.

En la ley fundamental que está en vigencia se nombra a esta ciudad como sede de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura y del Ministerio Público. Ahora, Sucre aparece solamente en el artículo 6, que constitucionaliza a esta urbe como capital de Bolivia.

El documento, asimismo, no establece sede alguna para los cuatro órganos o poderes del Estado: el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y el Electoral.

Durante las sesiones de la Asamblea Constituyente, uno de los mayores conflictos por los que se atravesó fue el reclamo de los cívicos de Sucre por el traslado de los poderes Legislativo y Ejecutivo, que funcionan actualmente en La Paz, para consolidar así la “capitalidad plena”.

El cónclave decidió dejar de lado el tema de la capitalidad para no enfrentar a ambas ciudades, sin embargo, los activistas sucrenses avivaron el conflicto con movilizaciones que derivaron en intentos de cierre de la Asamblea y los enfrentamientos de La Calancha el 24 de noviembre, cuando fallecieron tres personas y resultaron heridas más de cien.

Antes de la crisis de noviembre, durante las negociaciones del Gobierno y los líderes regionales se planteó que Sucre tuviera al Órgano Electoral, que ahora es un poder del Estado, a cambio de dejar sin efecto el traslado del Ejecutivo y el Legislativo de la sede del Gobierno, pero el Comité Cívico Interinstitucional rechazó esta oferta.

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores, Luis Vásquez, explicó que esta “omisión” se debe a que durante las sesiones del cónclave no hubo acuerdo respecto de la sede de los poderes.

“Si se anotaba a Sucre como la sede del (Órgano) Judicial, se debería anotar a La Paz como la del (Órgano) Ejecutivo, pero no hubo ningún acuerdo”.

Sin embargo, la Carta Magna que está vigente establece claramente que las cuatro instituciones que dependen del Poder Judicial funcionan en Sucre.

Revocatoria de magistrados

El proyecto constitucional que será sometido a referendos aprobatorio y dirimente el 25 de enero también señala que el Consejo de la Magistratura reemplazará al actual Consejo de la Judicatura.

Esta entidad ejercerá el control disciplinario de las jurisdicciones ordinarias y especializadas y podrá promover la revocatoria del mandato de sus magistrados si éstos incurrieren en ”faltas gravísimas“.

Estas contravenciones están relacionadas con decisiones que atenten contra los principios de la Carta Magna y la Ley del Consejo de la Magistratura que deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El nuevo texto constitucional, en su artículo 193, señala que “el Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión». A diferencia de la administración actual, el Consejo no estará dirigido por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (actualmente Corte Suprema).

Se podrá revocar el mandato de las autoridades judiciales a través de juicio de responsabilidades o por sufragio popular, en el segundo caso éste deberá ser promovido por el Consejo de la Magistratura conforme a los mecanismos definidos por una ley.

Elecciones judiciales

Las autoridades de las cuatro instituciones que formarán parte del Órgano Judicial, propuesto por el proyecto de Constitución Política, serán elegidos mediante sufragio universal y no como ocurre en la actualidad. El Congreso Nacional realiza las designaciones en función de evaluaciones meritocráticas y consensos entre partidos políticos.

De aprobarse la nueva Carta Magna el 25 de enero, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional serán elegidos por el voto de la población entre los postulantes propuestos por la Asamblea Legislativa.

En la Constitución vigente, la designación de autoridades del Poder Judicial se realiza a través del Congreso Nacional con dos tercios de los parlamentarios.

El proyecto de Carta Magna señala que los candidatos deberán obtener dos tercios de consenso en la instancia parlamentaria, y accederán a los cargos los que obtengan mayores porcentajes. No será necesario obtener mayoría absoluta (50 por ciento más un voto), únicamente figurar entre los más votados.

La administración de estos procesos eleccionarios estará a cargo del Órgano Electoral y se ceñirá la Ley Electoral que deberá sancionar la Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo no mayor a los 180 días de ser posesionada.

Los candidatos a cargos dentro del Órgano Judicial, a diferencia de las postulaciones políticas, no podrán realizar ninguna clase de campaña proselitista a favor de sus aspiraciones.

El Órgano Electoral será la única institución autorizada a la divulgación de los méritos y perfiles de los candidatos. La composición de estas instituciones judiciales será determinada a través de una ley.

El control jurisdiccional

LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

CAPÍTULO IV CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 122. I. El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Tiene su sede en Sucre.

II. El Consejo es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y está integrado por cuatro Consejeros de la Judicatura.

III. Los consejeros son designados por el Congreso Nacional por el voto de dos tercios de sus miembros presentes. Desempeñan sus funciones por un periodo de diez años.

Artículo 123. I. Son atribuciones del Consejo:

1. Proponer al Congreso Nacional nóminas para la designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

2. Proponer nóminas a las Cortes Superiores de Distrito para la designación de jueces, notarios y registradores de Derechos Reales;

3. Administrar el Escalafón Judicial y ejercer poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a ley;

4. Elaborar el Presupuesto Anual del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 numeral 3 de la presente Constitución. Ejecutar su presupuesto conforme a ley y bajo control fiscal;

5. Ampliar las nóminas a que se refieren las atribuciones 1. y 2. de este artículo, a instancia del órgano elector correspondiente.

EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 193. I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión.

Artículo 194. I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

III. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.

Artículo 195. Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:

1. Promover la revocatoria de mandato de las magistradas y de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas.

2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.