El proyecto de ley electoral segrega al votante urbano

Población del área rural tendrá el 64,3% de la representación parlamentaria, la del área urbana 35,7%.

Aval a candidatos indígenas estará en manos oficialistas.

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• DESAYUNO TRABAJO • Una imagen del encuentro en el que se habló del proyecto de Ley Electoral transitoria.

La Razón

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La fórmula que aprobó la Cámara de Diputados permitiría que la población del área rural (34,5% ) tenga el 64,3% de la representación parlamentaria, mientras la del área urbana (65.5%) elegiría únicamente al 35,7% de los legisladores.

El proyecto de Ley Electoral de transición aprobado por el oficialismo en la Cámara de Diputados es ampliamente favorable a los pobladores del área rural, tanto así que, de aprobarse sin modificaciones, éstos tendrían el 64,3% de la futura representación parlamentaria, no obstante que suman únicamente el 34,5% de la población, según un estudio presentado ayer por cinco organizaciones independientes.

De acuerdo con este trabajo, contrariamente a lo que ocurriría en el área rural, el 65,5% de la población del área urbana accedería únicamente al 35,7% de la representación parlamentaria.

El estudio fue presentado ayer por la Fundación de Apoyo al Parlamento y la Participación Ciudadana (Fundapac), la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria (FBDM), el consorcio Bolivia Transparente, la Asociación Boliviana de Ciencias Políticas (ABCP) y el Centro de Profundización de la Democracia (Ceprode).

El director de Ceprode, Hugo San Martín, recordó que de la actual distribución de escaños uninominales, 28 corresponden a las zonas urbanas y 40 a las rurales, diferencia que se acentuará a favor del área rural con los 14 escaños para circunscripciones indígenas que define el proyecto de ley y que se obtienen del cupo de 62 escaños plurinacionales.

“Va a resultar que el 65,5% de la población urbana tan sólo va a poder acceder al 35,7% de los escaños, mientras que la población rural, que tiene 34,5% de la población, va a tener el 64,3% de los escaños”, advirtió el experto. 

Además, dijo que existen otros desequilibrios, como el que la cantidad de votos para elegir diputados uninominales en el área rural sea menor que en el área urbana o el que los votantes del área rural podrán elegir a tres tipos de representantes (plurinacionales, uninominales y uninominales indígenas), mientras que los del área rural sólo podrán elegir plurinominales y uninominales.

Dijo que con esto se vulnera el precepto constitucional de igualdad de derechos, con lo que “los principios básicos de la democracia están siendo afectados”.

En el caso del desequilibrio en la cantidad de votos necesarios para elegir a diputados uninominales en circunscripciones urbanas y rurales, puso como ejemplo el caso de las circunscripciones 15 y 17 en La Paz, donde en la primera existen 125.341 habitantes y en la segunda 41.899.

Además, observó el hecho de que, mientras para la elección de diputados plurinominales y uninominales existen reglas claras para cumplir con el precepto constitucional de equidad de género, en el caso de las circunscripciones indígenas “no se señala nada sobre este tema”.

Una de las principales observaciones al proyecto de ley es el hecho de que, con la creación de las 14 circunscripciones indígenas, se viola el artículo 146 de la Constitución Política, que determina que la Cámara de Diputados debe estar compuesta por por 50% de representantes plurinominales y 50% de uninominales.

“La ley transitoria propone 70 uninominales, 46 plurinominales y 14 circunscripciones indígenas, vale decir que estas 14 representaciones indígenas afectan a las plurinominales, conllevando además un riesgo a la proporcionalidad”, advirtió San Martín.

Ante este panorama, las organizaciones antes mencionadas lanzaron la idea de resolver estos desequilibrios sacando las diputaciones especiales indígenas de las diputaciones uninominales, mejor si fuera de las rurales.

El informe se entregará el 30

La Comisión de Constitución del Senado sesionará el lunes para aprobar el informe sobre la Ley de Régimen Electoral transitoria, y en horas de la tarde de ese día el texto será remitido a la presidencia de dicha Cámara a fin de iniciar su tratamiento.

El presidente de esta comisión, Luis Vásquez Villamor (Podemos), anunció que hoy tendrán el informe con las propuestas y recomendaciones que realizaron los senadores, mediante debates con diferentes actores sociales, a fin de elaborar un documento que “represente a todos los bolivianos”.

“Si el Gobierno está consciente de que lo que hace es correcto, ¿por qué no se sienta (a buscar un consenso)?; lo que pasa es que el Gobierno está en un dilema ya que, si quiere viabilizar su estrategia de poder, debe liquidar su propia Constitución´, dijo Vásquez.

Según el parlamentario, será en el Senado donde el texto se podrá debatir acorde a las circunstancias. ANF

Observaciones

Existen otras observaciones al proyecto de ley electoral de Diputados

Alcance de la ley
La CPE dispone que el Congreso sancionará la ley para la elección general de diciembre, pero no para las elecciones departamentales y municipales del 2010, como dice el proyecto aprobado en Diputados.

Atribuciones de la CNE
El proyecto de ley otorga a la CNE atribuciones para administrar procesos electorales que la CPE no reconoce, como los referendos autonómicos y las elecciones departamentales y municipales.

Distribución de escaños
El proyecto de ley define la distribución de escaños parlamentarios, cuando la CPE, en su artículo 146, señala que ésta es una atribución exclusiva del Órgano Electoral.

Circunsc. uninominales
El proyecto de ley define que habrá 70 circunscripciones uninominales, cuando la CPE establece que éstas deberán ser el 50% del total de miembros de la Cámara de Diputados (130), es decir, 65 escaños.

Proporcionalidad
La CPE señala que la representación indígena en el Congreso deberá ser proporcional, por lo que, tomando en cuenta que según el Censo 2001 son el 6% de la población, les correspondería 4 escaños.

Sistema corporativo
La CPE permite la libre participación de los ciudadanos en la postulación a cargos electivos, pero en el caso de las circunscripciones indígenas, el proyecto de Ley Electoral lo condiciona a un aval sindical.

Consultas simultáneas
El proyecto de ley autoriza referendos simultáneos sobre autonomías y estatutos autonómicos, cuando el art. 274 de la CPE sólo define que haya referendos autonómicos.

Aval a candidatos indígenas estará en manos oficialistas

Cuestionamientos • La oposición asegura que los postulantes serán corporativos y que se romperá un principio constitucional.

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PACTO • El Gobierno firma un convenio con la COB y la Conalcam. Fue el 17 de septiembre del 2008, en La Paz.

El proyecto de Ley de Régimen Electoral que aprobó la Cámara de Diputados establece que tres organizaciones sociales afines al oficialista MAS serán las que acrediten ante la Corte Nacional Electoral (CNE) a los candidatos de las circunscripciones indígenas, originarias, campesinas.

La propuesta es rechazada por la oposición y por otras instituciones de la sociedad civil.
La norma elaborada por el oficialismo establece en su artículo 31 (ver cuadro gris) que la Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyo (Conamaq) o la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) serán las que acrediten la postulación de candidatos en las circunscripciones especiales indígenas.

Las tres organizaciones son parte de la estructura de bases del Movimiento al Socialismo (MAS) y están agrupadas en la oficialista Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam).

La organización Bolivia Transparente, que ayer desarrolló una serie de observaciones al proyecto del oficialismo e hizo una comparación con las propuestas de otros sectores, observó ese artículo que riñe con los principios de libertad y no discriminación.

“La prohibición de candidaturas en estas circunscripciones (indígenas) con relación a ciudadanos que residen en ellas no sólo conlleva un trato discriminatorio inaceptable, sino que además restringe la libertad y opciones de voto de los electores indígenas que podrían en un escenario competitivo optar por los mejores candidatos”, señala el documento donde se incluyeron las observaciones.

La oposición, liderada por Podemos, calificó a ese artículo como inconstitucional, “porque crea un sistema corporativo que limita los derechos políticos”.

“El proyecto viola la autonomía indígena y la libre determinación, para que los pueblos indígenas originarios designen a sus candidatos, puesto que los excluye para proponer candidatos que no están de acuerdo con las citadas organizaciones, las que avalan la candidatura”, señaló el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Luis Vásquez (Podemos).

En la otra vereda, su homólogo de Diputados, René Martínez (MAS), explicó que el objetivo de la norma “es evitar que haya una sustitución con un candidato con perfil citadino o que obedezca a otro pueblo” y que la labor de esos sindicatos “será la acreditación de la existencia de ese pueblo y de su candidato”.

Aclaró que serán los pueblos indígenas los que elijan por usos y costumbres a sus postulantes.

El proyecto

Artículo 31 (VI) • La postulación de candidatos a las circunscripciones especiales indígenas originarias campesinas será realizada únicamente por las organizaciones de cada pueblo indígena originario acreditado por la CIDOB y el Conamaq (sindicatos indígenas) y la CSUTCB (sindicato campesino) según corresponda, por medio de la aplicación de normas y procedimientos propios.