El Estado catoblepas

UN ESTUDIO DIDÁCTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN

LAS CONTRADICCIONES DESTRUCTIVAS DEL ESTADO BOLIVIANO



image Juan Carlos Urenda Díaz

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El catoblepas es un mítico animal que se devora a si mismo[1]. La Constitución Política del Estado vigente publicada el 7 de febrero de 2009 (“Constitución”), contiene en si misma el germen de su propia inviabilidad, expresada en cuatro grandes contradicciones: (i) el principio de igualdad vulnerado por el racismo expreso que impregna su texto, (ii) el sistema democrático erosionado por el control social tipo facista, (iii) el régimen de autonomías departamentales anulado por un sistema torpemente centralizado y (iv) el desarrollo económico limitado por la tendencia al estatismo comunitarista y un régimen de inversiones sobre recursos naturales absolutamente desalentador. Veamos cada una de estas contradicciones.

1. Igualdad vs. Racismo.

El principio de igualdad, principal concepto del sistema democrático de la democracia liberal y del estado social y democrático de derecho, informa toda Constitución. Desde el preámbulo, en que se indica que el Estado boliviano está basado en el respeto e igualdad entre todos, a lo largo del texto se hace referencia a un Estado sustentado en el valor de igualdad[2]. Asimismo, es fin y función esencial del Estado, construir una sociedad sin discriminación, por lo que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona[3].

Sin embargo, como concepto antagónico al principio de igualdad y de no discriminación, contiene disposiciones claramente racistas al otorgar privilegios constitucionales en atención a consideraciones de orden étnico que, en contraposición al concepto de igualdad, destaca, mas bien, la diferencia racial.

Los privilegios constitucionales en razón a consideraciones de orden étnico se dan en la Constitución boliviana a favor de los pueblos indígena originario campesinos, PIOC, rara conceptualización que mezcla etnia y condición a la vez, y que desde ya excluye a los indígenas que no son campesinos y a los campesinos que no son indígenas. Veamos los principales privilegios raciales a favor de los PIOC, que no tienen los otros bolivianos:

a. Se constituyen en nación, de manera diferenciada de los considerados bolivianos[4]. Los PIOC y nación son sinónimos. El resto de los bolivianos no pueden constituir nación.

b. Su autonomía y autogobierno se basa en el concepto de libre determinación de las naciones[5].

c. Ejercen sus propios sistemas políticos, jurídicos y económicos de acuerdo a su propia visión y cosmovisión[6].

d. La elección, designación y nominación directa de sus representantes se efectúa de acuerdo a normas y procedimientos propios[7].

e. Tienen su propia justicia a través de sus propias autoridades[8].

f. Con relación a los recursos naturales renovables, tienen el privilegio de la gestión de los mismos[9], de administrarlos,[10] hacer uso y aprovechar de ellos en forma exclusiva[11] y participan en los beneficios de su explotación[12].

g. Con relación a los recursos naturales no renovables, tienen el derecho exclusivo a ser consultados antes de explotarlos respetando “sus” normas y procedimientos propios[13], y de participar en los beneficios de su explotación[14].

h. El preámbulo de la Constitución utiliza un vocablo quechua aymara, Pachamama, como la fuerza que, conjuntamente con Dios, refunda Bolivia. Esto, en desmedro de las otras lenguas y culturas que se hablan en Bolivia. En buena parte del territorio nacional no se debe saber a ciencia cierta que quiere decir ese vocablo.

2. Democracia representativa vs control social

La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria[15] y se estructura a través de cuatro poderes (legislativo, ejecutivo, judicial y electoral) que emergen directa o indirectamente del voto popular. Sin embargo, la Constitución dota al Estado de un contrapoder denominado “control social” cuya elección o designación de sus representantes es todavía un misterio, y los faculta con instrumentos capaces de penetrar, dirigir y controlar a esos poderes democráticamente elegidos, generando una nueva contradicción destructiva.

La Constitución no define con precisión quienes ejercen el “control social”. Se limita a establecer que la sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, y luego establece que la ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. Hay razones para presumir que este poder está diseñado para empoderar, por lo pronto, a los sindicatos y movimientos sociales controlados por el partido de gobierno.

Veamos las principales competencias de este contrapoder[16]:

a. Participa en la formulación de las políticas de Estado.

b. Participa en el diseño de las políticas públicas.

c. Controla la gestión pública en todos los niveles de gobierno (nacional regional, departamental, municipal, indígena), a las entidades territoriales autónomas (PIOC), autárquicas, descentralizadas y desconcentradas, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

d. Controla la provisión[17] y la calidad de los servicios públicos.

e. Apoya al órgano legislativo en la construcción colectiva de leyes.

f. Establece un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en toda la gestión pública.

g. Debe presentársele todos los informes de gestión de los órganos del Estado y debe pronunciarse sobre ellos.

h. Coordina la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.

i. El órgano electoral debe contar con su apoyo para las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos.

j. Solicitan la revocatoria de mandato de las autoridades elegidas democráticamente.

Pues bien, si el “control social” codefine las políticas de Estado y controla a todas, absolutamente todas, las entidades estatales y las privadas que manejan recursos fiscales, participan en la elaboración de las leyes (¿la constitucionalización del cerco?), tienen acceso a la información relativa a los recursos públicos y, finalmente, proponen la revocatoria del mandato de los democráticamente elegidos, entonces, estamos ante un contrapoder que favorece la práctica del chantaje y con seguridad generará la erosión del sistema democrático de representación proporcional y de sus instituciones.

3. Autonomías vs centralismo

La Constitución establece un régimen de autonomías departamentales, municipales e indígenas que, en lo estructural, tiene una definición aceptable. En lo que respecta a los gobiernos departamentales autónomos, establece una estructura básica compuesta por un órgano ejecutivo encabezado por un gobernador y una asamblea legislativa con facultad de dictar leyes departamentales[18]. Sin embargo, en contrapartida y en forma contradictoria, ha desarrollado un gobierno central desmesurado y ha opuesto cortapisas al desarrollo pleno especialmente de los gobiernos departamentales, como demostramos más adelante. De esta manera, ha creado una novedosa forma de Estado, en la que coexisten regímenes territoriales autónomos en un Estado centralista, fórmula “a la boliviana” que genera un Estado contradictorio en si mismo y, por lo tanto, fallido. Veamos cuáles son las principales disposiciones de naturaleza centralista de la Constitución que anulan fundamentalmente el régimen de autonomías departamentales.

a. No incorpora las competencias de los regímenes autónomos departamentales plasmados en los estatutos aprobados en los referéndums de mayo y junio de 2008[19] en Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, con el 79.5%, 81.96%, 85.6% y 78.78%, respectivamente,[20] en procesos electorales a los que ningún tribunal competente declaró nulos y en los que no se evidenció ni una sola denuncia de fraude. ¿Podría haber ignorado la Asamblea Constituyente y el Congreso Nacional la voluntad soberana expresada en las urnas con relación al régimen de autonomías departamentales?. Creemos que no.

b. En el caso de Santa Cruz, el recorte de competencias es devastador. En un estudio que realicé, publicado en El Nuevo Día el 13 de noviembre de 2008, se demuestra que el proyecto solamente recoge el 14.5% de las competencias del Estatuto de manera completa, el 29% las cubre con serias limitaciones (generalmente las sujeta a una ley nacional) y no cubre en absoluto el 56.3% de las competencias. Tome nota por favor. Las competencias que el Estatuto cruceño registra como exclusivas o compartidas del departamento, que no se encuentran cubiertas en absoluto en la Constitución, son las siguientes: educación, salud, tierra, justicia, policía, recursos naturales renovables y no renovables, suelos forestales y bosques, aprovechamiento forestal, áreas protegidas, medioambiente, diversidad biológica, biotecnología, aguas, licencias para servicios, telecomunicaciones, electrificación urbana, relaciones laborales, desarrollo sostenible socioeconómico, defensa del consumidor, ferias internacionales, espectro electromagnético, límites provinciales, desarrollo de pueblos indígenas y campesinos, asuntos de género, medios de comunicación y cooperativas. Asimismo, las competencias que la Constitución cubre de manera limitada, generalmente sujetas a la dictación de leyes nacionales, son: la elaboración de los Estatutos, la transferencia de competencias, el régimen económico financiero de las mismas, tributos departamentales, obras públicas, planificación departamental, agricultura, ganadería, caza y pesca, vivienda, turismo, telefonía fija y móvil y ordenamiento territorial. Las competencias que la Constitución recoge completamente son solo las siguientes: administración de bienes y rentas, cultura, lenguas originarias y patrimonio cultural e histórico, sanidad animal y vegetal e inocuidad alimentaria, comercio, industria y servicios, transporte terrestre otros medios de transporte, archivos, bibliotecas, museos, hemeroteca y demás centros de información y estadísticas departamentales oficiales.

c. A contrario sensu con lo anterior, la Constitución desarrolla una amplísima gama de competencias del Gobierno Central, que suman nada menos que 83, distribuidas en privativas indelegables, exclusivas, compartidas y concurrentes[21], creando lo que probablemente sea el catálogo constitucional competencial para el gobierno central más extenso y sobredimensionado del mundo (por ejemplo España tiene sólo 32 competencias exclusivas del gobierno central).

d. En todas las competencias asignadas al nivel central arriba referidas, el nivel central tiene la potestad de dictar leyes nacionales que establecen el marco general de la competencia[22] que, naturalmente, definirán las competencias de forma más o menos centralizada. El grado de autonomía de las entidades territoriales se mide por las competencias autonómicas que les son asignadas. La pregunta que surge es ¿de qué sirve que la Constitución establezca una estructura formal autonómica adecuada para los gobiernos departamentales, si no les otorga las competencias con las condiciones necesarias para que puedan funcionar de manera autónoma?.

e. No concede a los gobiernos departamentales competencias para definir políticas públicas en educación[23] y salud[24], materias básicas de todo régimen autónomo. Es más, en estos campos hay un retroceso con relación a la Ley de Participación Popular, porque la nueva Constitución establece que la gestión operativa de las tareas de educación y salud es una labor “concurrente” entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas[25] (gobiernos departamentales, regionales, municipales o indígenas), labor que, al presente, la realizan exclusivamente los municipios en virtud a la mencionada Ley.

f. La autonomía departamental está atada a una “Ley Marco de Autonomías y descentralización” que establece los mecanismos de elaboración de los Estatutos, la transferencia de competencias y nada menos que el régimen económico financiero de las competencias autonómicas,[26] lo que desvirtúa por completo la esencia de las autonomías en las que las competencias debieran ser directamente tomadas de la Constitución, y no estar sujetas a las variaciones eventuales de las leyes.

g. El Estado tiene cinco niveles de gobierno: el nacional, los departamentales, los regionales (pudiendo acceder a ellos las provincias), los municipales y los indígenas. Los gobiernos regionales no harán otra cosa que cercenar competencias y recursos a los gobiernos departamentales, y los cinco niveles de gobierno garantizan la ingobernabilidad.

Hubo, pues, una conversión sin fe en las autonomías y el resultado es un régimen de autonomías departamentales que contiene el germen de su propia ineficiencia y anulación, concebido precisamente por los representantes de los departamentos donde ganó el No por dicha forma de Estado. Ello explica, en cierta medida, su formulación fallida.

En la denominada media luna existe un mandato popular soberano, expresado en cuatro referéndums, para la implementación de autonomías departamentales plenas, que no puede ser ignorado por las autoridades gubernamentales, por las autoridades de los departamentos de la media luna, ni por nadie, pues es un mandato soberano que responde a una ingeniería constitucional impecable. Los referéndums son los siguientes: 1) El referéndum nacional vinculante para las autonomías departamentales del 2 de julio de 2006; 2) Los referéndums de mayo y junio de 2008 para la aprobación de los estatutos departamentales, en donde se precisó en forma milimétrica el tipo de autonomía reclamada; 3) El referéndum revocatorio de 10 de agosto de 2008 en el que fueron ratificadas las políticas, acciones y gestión de los prefectos (cuyas políticas, acciones y gestión en ese momento estaban expresadas en los estatutos aprobados), y 4) El referéndum constitucional del 25 de enero de 2009 donde ganó el NO en los cuatro departamentos de la media luna, en buena medida por oposición a una propuesta de texto constitucional que no coincidía con el espíritu de los estatutos aprobados.

¿Qué hacer por lo pronto?

Pues bien, la resistencia a la implementación de una Constitución que, entre otras cosas, no reconoce el mandato soberano por las autonomías departamentales, debe basarse en estructurar un frente sólido, unido, organizado, orgánicamente estructurado en la denominada media luna para que, junto con sus aliados en las capitales de los departamentos donde ganó el NO, establezca un pacto con el gobierno central, para que se respete el régimen de autonomías departamentales contenido en los estatutos aprobados.

Ese pacto no cabe en el marco de la nueva Constitución que, como hemos visto, establece un sistema centralista con autonomías hipócritas por disminuidas. De ahí que los acuerdos del pacto debieran plasmarse en una ley de reforma constitucional, a ser aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efecto de modificar parcialmente la Constitución en base al artículo 411 II de la Constitución vigente, para luego ser sometida a referéndum constitucional aprobatorio.

Se deben pues conjugar las manifestaciones de la voluntad soberana de la media luna con la que predominó en el occidente del país que aprobó la Constitución, a efecto de edificar un pacto que respete ambos mandatos y de viabilidad al Estado boliviano. Un pacto con esas características respetaría las manifestaciones soberanas expresadas en todos los referéndums.

4. Desarrollo económico social vs. el “vivir bien” y Estatismo.

La Constitución establece que “El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos”.[27] Este precepto y otros[28] indica con claridad que el objeto fundamental del modelo económico boliviano, como está constitucionalmente definido, es el “vivir bien”. Pero ¿qué entiende la Constitución por “vivir bien”? El concepto “vivir bien” está tomado del vocablo aymara suma qamaña, convertido en principio constitucional ético-moral,[29] que expresa la visión indianista aymara-quechua del desarrollo basada en el continuo biosférico, en contraposición a la visión occidental de la buena vida basada en la separación del sujeto con los objetos,[30] diferenciación que es clave para entender muchos de los interrogantes que la Constitución presenta en materia económica. La pregunta que salta entonces a la vista es ¿”viven bien” o han vivido bien los indígenas campesinos en Bolivia que practican o que han practicado una economía basada en el “vivir bien”?. Habrá valido la pena constitucionalizar el principio/concepto del “vivir bien” o suma qamaña, como objeto fundamental del modelo económico boliviano?.

El modelo económico boliviano es “plural” y está constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada, y social cooperativa[31]. La Constitución establece que el Estado reconoce, respeta y otorga derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales[32]. Sin embargo, sostengo la tesis de que la Constitución introduce elementos de un estatismo exacerbado (socialismo dirán algunos por concentrar en el Estado la totalidad de los medios de producción relativos a los recursos naturales con algunas excepciones) que impedirá un desarrollo económico que beneficie a todos los bolivianos. Veamos algunos de estos elementos:

a. Para el logro del “vivir bien”, y para asegurar el desarrollo, la organización económica boliviana tiene como uno de sus principales propósitos la producción, distribución y redistribución “justa” de la riqueza y de los excedentes económicos[33] sin hacer distinción si es de los excedentes económicos públicos o privados. ¿Cómo distribuirá y redistribuirá los excedentes económicos el Estado?. Aquí la Constitución abre la puerta para la confiscación de la riqueza ajena.

b. La libertad de empresa está garantizada, no obstante que será regulada por ley[34], lo que genera inseguridad permanente y el correspondiente desincentivo a la inversión, ya que la ley se puede cambiar en cualquier momento. No hay pues una garantía constitucional definitiva a la inversión privada.

c. El Estado producirá directamente bienes y servicios en general. En las empresas que efectúen la producción se garantiza el “control social” sobre su organización y gestión así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y beneficios.[35] Fórmula reconocida para fracasar en la generación de utilidades que deberían corresponder a todos los bolivianos y no solo a los que operan las empresas estatales.

d. El Estado regula los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios[36]. Ojo, ya no solamente que explota todos los recursos naturales, sino que invade el ámbito del comercio.

e. Toda inversión extrajera debe estar sometida a los jueces y leyes de la República de Bolivia[37], y las empresas extranjeras que operan en el rubro hidrocarburífero, en nombre y en representación del Estado, en ningún caso pueden invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional ni recurrir a reclamaciones diplomáticas[38]. Esta disposición contradice los 23 acuerdos para la protección recíproca de inversiones (APRIs) suscritos por el Estado Boliviano y ratificados mediante ley y, por ende, desalienta enormemente la inversión extranjera.

f. Las empresas bolivianas o extranjeras que operan en el rubro de recursos naturales deben reinvertir sus utilidades en Bolivia[39]. Adiós inversión extrajera para la explotación de recursos naturales.

g. El Estado, asume el control y dirección exclusiva sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales[40].

h. Con relación a la explotación de los recursos naturales, la Constitución otorga privilegios en base a consideraciones étnicas a los pueblos indígenas originario campesinos (PIOC) que también desalientan a la inversión extrajera, para lo cual nos remitimos a lo afirmado en el numeral 1 (igualdad vs. racismo) literales f. y g.

i. YPFB es la única autorizada para realizar actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización[41]. Sin embargo, la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de hidrocarburos será de propiedad del Estado[42] (vale decir que el dinero va al TGN y no a YPFB), e YPFB es inembargable[43] o sea que no es sujeta de crédito. En otras palabras, la única empresa autorizada para participar en toda la cadena productiva hidrocarburifera no tiene dinero propio, requiriendo cada vez transferencias del TGN (siempre muy difíciles), y tampoco puede pedirlo prestado por no ser sujeto de crédito al ser inembargable. Vaya autodestrucción de la industria hidrocarburífera.

j. En todas las empresas mixtas que conforme YPFB, ésta debe tener no menos del 51%. Vaya atractivo para el inversionista, ser socio minoritario del ineficiente y corrupto YPFB.

k. En materia minera, el Estado es mucho más benévolo que con los hidrocarburos. Otorga derechos mineros en toda la cadena productiva suscribiendo contratos con personas individuales y colectivas[44], pero los obliga a que los beneficiarios desarrollen la actividad minera “para satisfacer el interés económico social” so pena de resolución inmediata del contrato[45]. La inversión privada local o extranjera o la estatal extranjera ¿invertirá en minería para satisfacer el interés económico social de los bolivianos?. Como qué sería el “interés económico social?. Creemos que bajo esa condicionalidad, que por lo demás es subjetiva, será difícil atraer inversionistas y desarrollar el sector.

l. Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria[46]. Otro desaliento a la inversión que, en este rubro son rentables solo a largo plazo.

El modelo económico boliviano prescrito por la Constitución, marcado por el concepto de desarrollo de suma qamaña o “vivir bien”, aparejado a las enormes restricciones a la inversión en materia de recursos naturales y a la potencial intervención estatal en aspectos comerciales, marcan la inviabilidad económica del Estado Boliviano, el Estado catoblepas.


[1] El catoblepas es un búfalo negro con cabeza de cerdo que cuelga cerca del suelo. Leonardo da Vinci lo describe en su Cuaderno de notas. Se le aparece a San Antonio en la novela de Flaubert, La tentación de San Antonio. Borges lo recreó en su Manual de zoología fantástica y Mario Vargas Llosa lo ejemplifica en Cartas a un novelista.

[2] La Constitución hace referencia al principio de igualdad 26 veces. Las más importantes versan sobre los valores en que se sustenta el Estado (8.II), la participación política en materia de género (26), los principios en que se basa el sistema cooperativo (55), los derechos, obligaciones y oportunidades de la familia (62), el régimen relativo a los derechos y deberes de los cónyuges (63 y 64), el acceso a la educación (82), las condiciones de la interculturalidad (98) la condición de postulación a los cargos públicos (209), la relación entre estados (255) uno de los principios que rige la organización territorial y las organizaciones territoriales descentralizadas y autónomas.

[3] La Constitución hace referencia al principio de no discriminación 16 veces. Las más importantes versan sobre el fin y función esencial del Estado de construir una sociedad sin discriminación (9); En la prohibición y sanción del Estado a toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo, religiosos, ideología, filiación política, o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona (14. II); En la garantía que otorga el Estado para el eficaz ejercicio de los derechos constitucionales y legales sin discriminación alguna (14.3). Asimismo, la Constitución específicamente prohíbe la discriminación en el derecho a recibir educación (17), en el acceso a la salud (18 .II), en el derecho al trabajo (46), en los principios de interpretación y aplicación de normas laboraes ((48.II), en el trato de los progenitores con sus hijos (59 III), en la protección, promoción y participación de los jóvenes en el desarrollo (59. V), en el trato a los adultos y discapacitados (68 y 71), en el deber de asistencia de la defensoría del pueblo (222.7), en los tratados internacionales (255.3), en el derecho de las mujeres al acceso a la tierra (402.2).

[4] CPE 3, 30.I.

[5] CPE 2, 30.II.4 y 289.

[6] CPE 30.II.14, 289 in fine, 290.II, y 304.2. El término "cosmovisión" es una adaptación del idioma alemán »Weltanschauung» (»Welt», "mundo", y »anschauen», "observar"), una expresión introducida por el filósofo Wilhelm Dilthey en su obra »Einleitung in die Geisteswissenschaften» ("Introducción a las Ciencias de la Cultura", 1914. Las »cosmovisiones» son el conjunto de opiniones y creencias que conforman la imagen o concepto general del mundo que tiene una persona, época o cultura, a partir del cual interpreta su propia naturaleza y la de todo lo existente. Una cosmovisión define nociones comunes que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía.

[7] CPE 4. 11.II.3, 4, y 26.3.

[8] CPE 190 y 191.

[9] CPE 304.3, 30.17.

[10] CPE 304.3.

[11] CPE 30.17.

[12] CPE 30.16.

[13] CPE 30.15. y 352.

[14] CPE 30.16.

[15] CPE 11.

[16] CPE 241 y 242.

[17] CPE 20.II.

[18] CPE 277., 278., y 279.

[19] CPE 300.

[20] Fuente, Cortes Departamentales Electorales.

[21] CPE 298. y 299.

[22] CPE 297.

[23] CPE 298 II. 17.

[24] CPE 298. II. 17.

[25] CPE 299. II. 2.

[26] CPE 271

[27] CPE 306.

[28] Ver Preámbulo “Un Estado (…) donde predomine la búsqueda del vivir bien”. El 313 que establece que “…para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece…”. Ver asimismo, CPE 8, 80, 306. I. y III..

[29] CPE 8.

[30] Ver Suma qamaña, la comprensión indígena de la buena vida, artículo de Javier Medina en http://www.democraticdialoguenetwork.org/file.pl?files_id=521;folder=attachment en el que se explica la visión cualitativa de la buena vida de la civilización occidental moderna, basada en la escisión sujeto/objeto, y la visión amerindia basada en lo contrario: el continuo biosférico.

[31] CPE 306. II.

[32] CPE 349.

[33] CPE 313. 2., 306. V. y 316.7.

[34] CPE 308. II.

[35] CPE 309.3.

[36] CPE 316.2.

[37] CPE 320. II.

[38] CPE 366.

[39] CPE 351. II.

[40] CPE 351. y 355.

[41] CPE 361 in fine.

[42] CPE 359. I.

[43] CPE 361. I.

[44] CPE 370. I.

[45] CPE 370.V.

[46] CPE 371.