Afirman que proyecto constitucional busca agilizar

El código de procedimientos constitucionales será una guía.

Asambleísta del MAS explica que la acción de libertad podrá ser interpuesta de forma verbal, por lo que ya no será necesario presentar una serie de documentos.

image TRÁMITES. Los ciudadanos intentan interponer sus demandas en los diferentes juzgados en La Paz.



El proyecto del Código de Procedimientos Constitucionales, presentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, será una herramienta para desburocratizar la justicia constitucional, afirmó la presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara Baja, Cecilia Ayllón (MAS).

El objetivo, según la asambleísta, es que las personas que interpongan acciones de defensa ante los jueces y tribunales competentes obtengan una respuesta inmediata, además de regular los procedimientos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Mencionó que para el recurso de acción de libertad, anteriormente llamado hábeas corpus, se tiene que presentar una serie de requisitos, pero ahora la propuesta de norma señala que se puede interponer de manera verbal.

“Lo que garantiza y posibilita que toda persona que se sienta perseguida, que se sienta detenida indebidamente o cuya vida corra peligro podrá acudir a las autoridades judiciales en materia penal para que, en resguardo de esos derechos, admitan una demanda, incluso de manera oral. Con esto se simplifican los pasos y se desburocratiza la justicia constitucional”.

La norma que se propone, manifestó, marca lo que son los procedimientos, la parte procesal, la que los abogados llaman adjetiva. “Este proyecto, cuando ya sea una ley, servirá de guía y de base a las personas que quieran acudir al Tribunal Constitucional. Ahí encontrarán cómo presentar una demanda, cómo presentar un recurso, cómo presentar una acción; qué pasos se tienen que seguir para conseguir las resoluciones en el caso de las acciones de defensa, qué pasos se deben seguir para conseguir la tutela de los derechos conculcados”.

DISPOSICIONES FINALES. La propuesta de norma, en la parte de Disposiciones Finales, señala que se sustituyen los artículos 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional 027, del 6 de junio de 2010.

“Artículo 1 (Objeto). La presente ley tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”.

“Artículo 5 (Independencia). El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido a la Constitución Política (…)”.

“Artículo 6 (Jurisdicción). El tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio boliviano”.

158 artículos tiene el proyecto de ley que fue presentado por el diputado Héctor Arce.

“De manera paralela, la ley del Tribunal Constitucional da una estructura bastante accesible, que permite a los ciudadanos tener una respuesta rápida a sus demandas”.

Cecilia Ayllón / DIPUTADA DEL MAS

La propuesta DE LEY CONTIENE ESPECIFICACIONES

sobre las acciones de defensa: de libertad; de amparo constitucional; de protección de privacidad; de cumplimiento; popular; de inconstitucionalidad; conflictos de competencia entre órganos de poder público; entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental. Éstas son mecanismos de defensa y de respeto de derechos constitucionales que la ley franquea al ciudadano.

Los artículos

El anteproyecto de ley especifica en detalle los procedimientos para seguir una demanda.

ARTÍCULO 34

La acción de libertad podrá interponerse ante cualquier jueza, juez o tribunal competente en materia penal. El resto de las acciones de defensa se interpondrá ante:

1. Las capitales de departamento, la sala de turno de los tribunales departamentales de justicia o ante los juzgados públicos de materia.

2. Fuera de las capitales de los departamentos, ante los juzgados públicos o juzgados públicos mixtos.

ARTÍCULO 35

Los Requisitos. La acción debe contener: Nombre y apellido y la dirección de un correo electrónico del que interpone la demanda (…) Datos de la abogada (do), relación de los hechos; identificación de los derechos; solicitud de medidas cautelares; las  pruebas, y la petición.

ARTÍCULO 37

El Procedimiento. En las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, cumplimiento y popular se aplicará:

1. En el mismo día, la jueza o tribunal señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso. Dispondrá la notificación personal o por cédula, determinará que se remita la prueba que tenga en su poder y establecerá las medidas cautelares.

ARTÍCULO 46

Plazos para la resolución. La revisión de acciones de libertad se resolverá dentro de 10 días, luego de su remisión a la sala correspondiente. Las otras acciones se resolverán en 30 días.

Por Lidia Mamani – La Prensa – 15/01/2012