Sectores realizan control social en Bolivia sin norma que defina su ejercicio

Algunas organizaciones actúan como grupos de choque ante la falta de reglas. La CSUTCB, las “Bartolinas” y la Fejuve describen su labor.

imageOrganizaciones sociales durante una concentración.

Página Siete/ La Paz



Vacio. Según la Constitución, una ley “establecerá el marco general para el control social”, pero algunas organizaciones actúan como grupos de choque ante la falta de reglas.

Ante el vacío que genera la falta de una Ley de Control Social, sectores sociales llevan adelante ese mecanismo de fiscalización sin que se haya establecido el “marco general” para su ejercicio.

Esto derivó en algunos casos en los que sectores sociales realizaron supuestamente un “control” a dependencias estatales, que en realidad fue un “hostigamiento” a los funcionarios; se comportaron más como “grupos de presión”.

Pablo Elmer López, director administrativo de Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, contó que hace poco un grupo de personas se atribuyó el rol de control social de ese organismo y que “hostigaba” al personal de esa institución al realizar toda clase de requerimientos para esos sectores.

“Les decían al personal ‘haga esto, no haga esto, por qué hace esto; quiero informe, quiero esto’; pedían documentos, los sacaban; manejaban las llaves de la institución arbitrariamente, cuando éstas no deben ser manejadas por cualquier persona. Eso es lo que hacía este supuesto control social, que no lo era”, asegura López, quien anticipó una denuncia por “acoso laboral” contra este supuesto “control social”.

Incluso, dice que ese grupo ordenó la compra de un reloj biométrico con una supuesta instrucción del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, lo cual era falso. Pero no sólo eso.

Hace poco, un grupo de personas que se atribuyó ser del control social se acercó a esa entidad cuando se conoció la versión extraoficial de que José de la Cruz, director de la institución, iba a ser destituido. “Se trajo gente para que lo apoyen. Se les entregó documentación de la Contraloría y luego se marcharon sin hacer nada”.

La nueva Constitución señala que el pueblo organizado “participará en el diseño de las políticas públicas” y ejercerá control social a la gestión pública. Instruye que una ley “establecerá el marco general para el ejercicio del control social”.

El Ministerio de Transparencia informa en un single radial que “supervisa que todas las rendiciones públicas estén dentro de lo establecido por ley”.

En su página web publicó un documento bajo la pestaña “Control Social en el Órgano Ejecutivo”, en el cual se hace una relación entre la entidad “bajo tuición” y el control social.

Página Siete buscó una entrevista con alguna autoridad de ese ministerio, pero pese al requerimiento no se pudo concretar. La unidad de comunicación de esa repartición estatal sólo informó que se trabaja en un proyecto de ley sobre esa materia.

Otros sectores sociales

Lejos de aquello, otros sectores sociales también realizan “control social” a entidades estatales. “Todavía no salió la ley de control social, pero nosotros ya estamos ejerciendo, controlando, solamente nos basamos en la Constitución, que nos da atribuciones como control social”, dijo Jaime Vera, presidente de la Federación de Juntas Vecinales de La Paz.

“Nos mandan invitación para participar en distintos controles sociales. Si no nos invitan, nosotros nos vamos directamente, porque como dice la Constitución Política es nuestra obligación, así como de cualquier boliviano, pedir cualquier carpeta sobre el manejo económico”, asegura.

Julia Ramos, secretaria ejecutiva de la Confederación de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa”, afirma que su organización efectúa “seguimiento a nuestras instituciones, para poder tener un control de los servidores públicos y el desarrollo de las políticas”, al mismo tiempo que recoge propuestas “desde abajo” para construir el anteproyecto de Ley de Control Social.

Rodolfo Machaca, dirigente de la Confederación Sindical Única de Campesinos, dice que su organización social realiza un seguimiento a todos los ministerios, sin embargo, debido a la ausencia de una norma su incidencia no es “tan efectiva”.

“Todavía no salió la Ley de Control Social, pero nosotros ya estamos ejerciéndolo, realizando control”.

Jaime Vera, Fejuve La Paz

Puntos de vista

Javier Zabaleta, Diputado del MAS

De forma institucional con carácter oficial no se ha presentado ningún proyecto de Ley sobre Control Social a la Asamblea Legislativa, pero sí varios parlamentarios hicieron llegar tres redacciones de diferentes organizaciones. Es importante aprobar una ley sobre esta materia para regular la participación ciudadana y el control social, además es un mandato de la Constitución Política del Estado.

Lo que se ha conformado hasta ahora son medidas transitorias que están tomando algunas autoridades para tratar de suplir la ausencia de esta Ley de Control Social, pero obviamente, cuando se apruebe la norma se va a regular ya el control social en todas las instituciones del Estado.

Lo que se ha hecho hasta ahora en algunas instituciones evidentemente no son fórmulas ideales de control social y están recibiendo muchas críticas; la idea es que participen todas las organizaciones sin ninguna diferenciación político-partidaria.

Fabián Yaksic, Diputado del MSM

No hay control social alguno. En realidad son tres niveles distintos de fiscalización. El primero es la fiscalización de los órganos legislativos, es decir, la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero también la asamblea de las gobernaciones y los concejos ediles. El segundo nivel de fiscalización es el control gubernamental que debería hacer la Contraloría General del Estado. El tercero es el que establece la Constitución sobre la participación ciudadana en la definición de políticas públicas y eso no existe. Lo que hacen muchos ministerios es cumplir una apariencia de rendición de cuentas en una reunión y ahí vacían toda la información a organizaciones sociales que normalmente son afines al Gobierno nacional y, por tanto, lo único que activan son aplausos a los ministerios y no hay un efectivo control social; por tanto, urge aprobar una norma del nivel central sobre cómo se tiene que desarrollar un mecanismo realmente efectivo de control social.

La Constitución y el control social

Marco La Constitución Política del Estado señala que se “la ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”.

Estructura La ley de leyes también prescribe que la sociedad civil se organizará para definir la “estructura y composición” de la participación y el control social. Debe actuar en las empresas públicas.

Apertura El texto constitucional establece que en las instancias estatales se crearán espacios de participación y de control social.

Facultades El control social y la participación implican “participar en la formulación de las políticas de Estado” y apoyar al Legislativo en la construcción colectiva de las leyes, entre otras atribuciones.

La Constitución

Marco La Constitución Política del Estado señala que “la ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”.

Estructura La ley de leyes también prescribe que la sociedad civil se organizará para definir la “estructura y composición” de la participación y el control social. Debe actuar en las empresas públicas.

Apertura El texto constitucional establece que en las instancias estatales se crearán espacios de participación y de control social.

Facultades El control social y la participación implican “participar en la formulación de las políticas de Estado” y apoyar al Legislativo en la construcción colectiva de las leyes, entre otras atribuciones.

Organización Hace un año, una organización que se denominó “Consejo de Control Social” redactó un proyecto de ley para esta temática, el “consejo” fue posesionado en instalaciones de la Vicepresidencia y supuestamente tenía la venia para organizar el control social.

La Paz y Santa Cruz preparan normas sobre control social

Requieren asignación presupuestaria para instrumentar los cambios.

Escenario. Estas iniciativas se dan en el ámbito del municipalismo y se amparan en la Ley Marco de Autonomías para llevar adelante sus aspiraciones comunales.

Sectores sociales de los municipios de La Paz y Santa Cruz preparan normas locales para aplicar el control social en esas urbes. Se amparan en la Ley Marco de Autonomías, que establece que “los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social de acuerdo a la Constitución y las normas aplicables”.

En La Paz, un comité impulsor, que aglutina a varios sectores liderados por el sector de los empresarios y la Universidad Mayor de San Andrés, realizó un anteproyecto de ley edil de Participación y Control Social, que fue presentado al Concejo Municipal de La Paz.

Juan Carlos Núñez, director de la Fundación Jubileo, que da asistencia técnica a la iniciativa, explica que las distintas organizaciones que componen ese comité también determinaron crear una comisión que trabaje en la reglamentación de esa ley.

El documento define a la participación y al control social como “el derecho y deber ciudadano que promueve la participación social” en la planificación, seguimiento y evaluación de la inversión, gestión y políticas públicas para “fortalecer una institucionalidad eficaz y eficiente”.

Entre otros aspectos, establece que el control social se ejercerá por la sociedad civil organizada, organizaciones e instituciones representativas, comunitarias, provisionales o circunstanciales y que en ningún caso los representantes del control social pueden cumplir tareas de servidores públicos.

En Santa Cruz, el Foro Vecinal, que agrupa a diferentes organizaciones urbanas y populares de ese municipio, realiza un trabajo de socialización de una propuesta de Ley Marco de Participación y Control Social que distintos sectores elaboraron a escala nacional. El grupo se denomina Articulación Nacional de Organizaciones Urbanas por una verdadera participación y un efectivo control social.

“Estamos socializando lo que se trabajó a nivel nacional, debe ir en la carta orgánica municipal y en los estatutos departamentales”, sostuvo Gualberto Flores, representante de Foro Vecinal.

Ese documento establece que la participación y el control social “son expresiones de la soberanía del pueblo organizado” e insta al Estado a garantizar el funcionamiento de las instancias de participación, otorgándoles recursos suficientes para tal cometido. Vislumbra que los recursos formen parte del presupuesto general, sin que esto signifique subordinación a ninguna instancia.

Flores explica que si no hay participación en el diseño de un proyecto sobre esta temática, no se tiene de antemano “la capacidad para hacer control social”. Sin norma, es avanzar a ciegas.

Además, asegura que se debe tomar interés en los mecanismos de “rendición de cuentas”, porque sobre la base de este elementos “se verá la calidad de funcionario y si es que procede en sus funciones, de acuerdo con lo que está planificado”. (PP)

Dos proyectos sobre la misma temática

La Paz La propuesta del anteproyecto de ley municipal de participación y control social define a la participación y control social como el derecho y deber ciudadano que promueve la participación social con inclusión, equidad e igualdad en la planificación, seguimiento y evaluación de la inversión, gestión y políticas públicas.

Santa Cruz En este departamento, las organizaciones articuladas en el ámbito urbano divulgan y utilizan de marco referencial el proyecto elaborado por las organizaciones urbanas a nivel nacional, el cual define la naturaleza del control social y la participación como la “expresiones de la soberanía del pueblo organizado”.

Punto de vista

Carlos Revilla, Especialista de Unitas

Hay que regular el control social, definiendo, claro, que la regulación no supone necesariamente la restricción de la participación, sino que significa establecer lineamientos claros sobre lo que supone el control social. Cuando escuchamos argumentos como que este mecanismo está en constitucionalizado y, por tanto, cualquier ciudadano, en cualquier circunstancia, puede ejercerlo, no se trata de control social, y ahí hay un problema de fondo que no es tanto el control social como tal, sino un manejo prebendal de las instancias públicas. Es decir se está creando expectativas sobre grupos de apoyo, de presión, para tener acceso a diferentes instancias de empleo en diferentes empresas.

Por eso creo que hay que distinguir claramente el control social, ya que bien regulado y bien establecido puede ser precisamente un mecanismo para contrarrestar el manejo prebendal de las instancias públicas.

Es fundamental que se constituya una ley de participación y control social, pero que no se restrinja a la participación y control social sobre instancias municipales, sino a todo el aparato estatal, definiendo capítulos para instancias descentralizadas, empresas públicas y otras que forman parte de los diferentes niveles municipal, departamental y nacional.

Creo que el desafío más importante es que dejemos de entender el control social como control sobre dinero. Debemos verlo como la posibilidad de controlar e incidir en las políticas públicas.