Levantamanos

Elio Pedraza Vargas

elio-pedraza En muchas ocasiones hemos escuchado que los Asambleístas Plurinacionales son unos levantamanos porque todo lo que el Órgano Ejecutivo decide; para ellos, solo es obedecer levantando la mano, sin preguntarse qué es lo que están haciendo y en beneficio de quien.

Y es bueno preguntarse ¿en beneficio de quién?, si las leyes que aparentemente cuentan con el consenso de los dos tercios –no importa cómo- no benefician a la población en su conjunto, tal como debería ser.



O por lo menos a las grandes mayorías, tal como rezan los dirigentes sociales con su cansada frase de que la mayoría decide y la minoría tan solo acata la determinación. Solo que en ésta oportunidad estamos ante una minoría que logró copar la Justicia y las armas, demostrando que esa combinación apunta a la permanencia en el Poder de un grupo que tan solo busca el enriquecimiento a costa de los recursos estatales (ellos se denuncian).

Pero hay que volver a los levantamanos, que para desgracia nuestra no saben lo que hacen y peor entender lo que sancionaron y sin medir consecuencias posteriores el Presidente Morales, con bombos y platillos promulgue la Ley con lo errores incluidos.

Y para muestra un botón. Pues usted amigo lector, tan solo utilice un minuto de su tiempo para leer la Ley 045 (Ley contra el racismo y toda forma de discriminación) en su artículo 23 el cual se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. El “Capitulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:

Pues bien, ahora viene lo interesante, y para ello tome su Código Penal y por supuesto la Ley 045.

Ley 045, artículo 281 bis (Racismo) Código Penal, artículo 281 bis (Trata de seres Humanos).

Ley 045, artículo 281 ter (Discriminación) Código Penal, artículo 281 ter (Tráfico de Migrantes).

Ley 045, artículo 281 quater (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación) Código Penal, artículo 281 quater (Pornografía y Espectáculos Obscenos con niños, niñas o adolescentes)

Ley 045, artículo 281 septieser (Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias) Código Penal, artículo 281 septies (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).

Ley 045, artículo 281 octies (Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios) Código Penal, artículo 281 octies (Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias).

Y para colmo de males los artículos 281 quinquies y sexies que en el Código Penal determina los delitos y la pena por Racismo y Discriminación no están contemplados en la Ley 045 como tales, sino como bis y ter.

Y dónde está la correlación entre el Código Penal y la ley 045. Y peor aún cuando el Reglamento de la Ley 045 obliga a la implementación de “políticas para la prevención contra el racismo y toda forma de discriminación”.

Pero, si en cualquier acción judicial tomamos como referencia el Código Penal ya estamos en contraposición a la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación o viceversa.

Por lo que solo le queda a la Asamblea plurinacional del Estado de Bolivia tomar en cuenta los errores cometidos específicamente en la Ley 045 y evitar cometerlos en otras, que tal vez por la premura del aplauso o por demostrar que se trabaja para los sectores que buscan una ley para su satisfacción personal les hacen meter la pata.

Tal vez me equivoque y haya una noble intencionalidad de los Asambleístas en sancionar una ley con esos “errores”, que lo único que logra es el querellarse por delitos que nada tienen que ver con la acción humana como una actividad final.