Conamaq presenta Amparo Constitucional contra INE, dice que la boleta censal vulnera sus derechos

El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) presentó este jueves  un Amparo Constitucional contra  la ministra de Planificación, Viviana Caro y el director del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Ricardo Laruta, responsables del Censo 2012. Argumentan que la boleta del recuento poblacional estaría vulnerando sus derechos.

El vocero de esta organización, David Crispín, sostuvo que la papeleta censal es la principal causa de la acción judicial debido a que en sus preguntas no hace referencia a la forma de administración territorial de los pueblos de las tierras altas ni bajas.

Asegura que la pregunta 1  de la boleta sólo toma en cuenta al código municipal sobre el tipo de vivienda reconocido en el anterior Censo 2001 cuando estaba vigente la vieja Constitución, mientras que el recuento poblacional de noviembre próximo desconoce  la nueva Carta Magna vigente desde 2009.



“La actual Constitución hace mención a la modelo de Estado Plurinacional Comunitario, entonces debería reconocerse en un casillero los ayllus, markas y suyos. Algo parecido ocurre para las tierras bajas donde debería incluirse a las capitanías”, informó.

Asimismo, sostuvo que la pregunta 29 de la boleta sólo toma en cuenta a las 34 lenguas originarias reconocidas en el Artículo  5 de la Constitución, son tomar en cuenta  las 16 naciones originarias que se desprenden de la cultura quechua y aymara. “Nos sentimos realmente marginados y seremos invisibles por diez años más”, dijo Crispín.

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“Con este Amparo Constitucional queremos  que se corrija la pregunta 1 y la 29 inlcuyendo a los ayllus, markas y suyus, y si el Gobierno no lo hace  estaría ratificando que excluye a los pueblos indígenas originarios y tendremos que acudir a  los organizamos internacionales”, explicó.

Por su parte, Froilán Puma, Arquiri Apu Mallku del Conamaq, explicó que la boleta censal no apoyaría al establecimiento de un Estado Plurinacional porque sólo se estaría limitando a reconocer las lenguas, hecho que en su criterio da viabilidad a dejarlos de lado como cultura.

“Chuquisaca tiene dos naciones, la Yampara  y la Kara Kara, tienen un territorio que todavía está en reconstitución y es casi el 20%, pero en la boleta sólo toma en cuenta al idioma, es decir el quechua, entonces el 80% va a decir que es quechua”, aseguró.   

Parte del Amparo Constitucional

En resguardo de nuestros derechos expresamente señalados supra, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículo1 109, 110 y 112 de la Constitución Política del Estado, y dado que no existe ningún otro medio o recurso legal para la protección inmediata de nuestros derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, venimos a plantear Acción de Amparo Constitucional contra los referidos servidores públicos pidiendo que en aplicación del artículo 128 y 129 de la Constitución Política del Estado con relación a los artículo 51 y siguientes del Código de Procedimiento Constitucional, a cuyo efecto pedimos:

Primero.- Se admita nuestra representación y se nos tenga apersonados, haciéndonos conocer sus determinaciones.

Segundo.- Se tenga por presentada y se admita la Acción de Amparo Constitucional, señalando día y hora de audiencia pública.

Tercero.- Se tenga dirigida la Acción de Amparo contra el Ministerio de Planificación del Desarrollo en la persona de la Ministra Elba Viviana Caro Hinojosa, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con domicilio en Avenida Mariscal Santa Cruz Esquina Oruro #1092, Ex Edificio Comibol, zona Central de la ciudad de La Paz, y contra el Instituto Nacional de Estadísticas en la persona de su Director Ejecutivo Ricardo Laruta Rodríguez, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en la Oficina Central ubicada en la Av. José Carrasco # 1391, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, disponiendo su citación para que estén a derecho y presenten el informe correspondiente, más una boleta censal impresa, instrumento que será considerado como el principal medio probatorio de nuestra parte.

Cuarto.- A los efectos del artículo 57 parágrafo III del Código Procesal Penal, se pronuncie resolución final concediendo el amparo solicitado y en consecuencia –con carácter previo a la aplicación de la boleta censal en la jornada del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012- se ordene el cese la omisión ilegal e indebida, disponiendo expresamente que en la Boleta Censal se enmiende la pregunta uno (1) disponiendo la inserción de Ayllu, Marka y Suyu, adicionalmente a la información cartográfica contenida en la boleta censal y en la pregunta número veintinueve (29) se adicionen a las Naciones Originarias y Pueblos Indígenas ya contenidas en la boleta censal, a las siguientes Naciones Originarias:

1. Nación Jach`a Karangas

2. Nación Jatun Killaka Asanajaqi

3. Nación Charka

4. Nación Qhara Qhara

5. Nación Jacha Pakajaqi Aransaya – Urinsaya Qhapac Omasuyu

6. Nación Urus

7. Nación Suras, Aransaya Cochabamba – Urinsaya Oruro

8. Nación Kallawayas

9. Nación Qollas

10. Nación Chuwis

11. Nación Larecaja

12. Nación Chichas

13. Nación Yampara

14. Nación Qhana

Quinto.- Se remita la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines consiguientes.

Fuente: Red Uno, Oxígeno.

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