TSE: Ley electoral prohíbe usar bienes públicos para campaña

Órgano Electoral, además, reitera que está prohibido realizar descuentos a servidores públicos para campañas proselitistas.

ievokarara24

La Paz.- Este fin de semana el presidente instruyó a autoridades de Estado dar el 50% de su tiempo a hacer campaña electoral. La Ley de Régimen electoral señala algunos aspectos. 



Marco Ayala, vocal del Órgano Electoral “La ley de régimen electoral señala en su artículo en su artículo 126 las prohibiciones para servidores públicos. Señala que los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados o en medios de comunicación masivas o interactivas”

De acuerdo al vocal del ente electoral simpatizantes, militantes o afiliados de partidos políticos podrían realizar campañas electorales de forma voluntaria según establece la Ley de Partidos Políticos. Sin embargo, ¿qué pasa con los funcionarios públicos?

“Los funcionarios públicos voluntariamente como personas, ya sea como militantes o simpatizante de cualquier organización política pueden realizar actividades vinculadas de apoyo a su organización política fuera de lo que viene a ser su tarea de servicio público y sin comprometer los bienes y recursos de las instituciones en las cuales estarían”. Claramente señala que los miembros de las direcciones políticas no pueden realizar este tipo de actuaciones el descuento por planilla a título de aporte”.

Con relación al financiamiento de campañas electorales, Ayala recordó la Ley de Régimen Electoral prohíbe realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para costear propagandas electorales, tal como reza no sólo el artículo 126 inciso c de dicha norma señala:

”La ley de partidos políticos claramente señala que los miembros de las direcciones políticas no pueden realizar este tipo de actuaciones, no se puede generar el descuento por planilla a título de aporte” (ATB)