Inauguran oficina de la Defensoría de la Niñez y adolescencia en la Terminal Bimodal


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Ofrecerá orientación y atención gratuita al público que viaje con niños. También habrá profesionales para atender diferentes temas.

Enmarcados en normativas municipales como la Ley 548 del Nuevo Código de NNA (Niño, Niña adolescente), señaladas en el artículo 188 inciso e.e., el mismo que instruye la verificación en las terminales de la documentación legal pertinente, en caso de viajes nacionales, además de dar cumplimiento a las medidas de prevención establecidas en la Ley 263 para prevenir la trata y tráfico de seres humanos; es que el Gobierno Municipal ha definido la apertura de una oficina de asistencia social en la terminal de buses.



Las oficinas contarán con un equipo multidisciplinario con amplia experiencia conformada por un abogado, trabajador social y un psicólogo que ofrecerán un servicio municipal de atención integral, permanente y gratuita a toda la comuna cruceña, con horarios de atención de 8:00 a 12:00 p.m y 2:30 a 18:30 p.m.

“El público puede solicitar orientación psico-socio-jurídica en temas de asistencia familiar, violencia en todos sus tipos, problemas de conducta, entre otros, de acuerdo a sus competencias, los profesionales tienen la facultad de derivar el caso al distrito municipal que corresponda o a la institución pertinente en el tema. Es importante recordar que existen 15 defensorías desconcentradas en los distritos municipales y para casos de emergencias durante las 24 horas, deben comunicarse a la línea gratuita 156 o al 3453040 oficina central. Así también existe un espacio de denuncias e información disponible en la Web, visitando nuestra página oficial www.dnamunicpal.cotas.net”, dijo Rossy Valencia, responsable de esta repartición municipal.

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Para la ejecución de este plan, ya se capacitaron 100 funcionarios de la terminal bimodal, acerca del correcto procedimiento de permisos de viaje para niños, niñas y adolescentes, además de la correcta verificación de la documentación en casos de viajes nacionales.

En los casos de autorización de viajes internacionales, la DNA no es la institución responsable de emitir este tipo de autorización, los ciudadanos deben dirigirse a plataforma del palacio de justicia para solicitar los requisitos, dicho permiso debe ser autorizado por la autoridad competente, un Juez de Niñez y adolescencia, según lo establece el art. 69 del Código NNA.

La inauguración será hoy (jueves) a partir de las de la mañana.

Datos.-

PERMISO DE VIAJE DE NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE AL EXTERIORLos permisos de viaje al exterior son expresamente autorizados por el juez de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establece el Art. Nº 169 del Código Niña Niño Adolescente el cual refiere lo siguiente:1.- Cuando el niño, niña o adolescente viaje con uno solo de los padres, requerirá la autorización expresa del otro. En ausencia del otro progenitor es el Juez el que debe otorgar la autorización y exigirá las garantías de dos personas que radiquen en la localidad donde se tramita la solicitud.2.- Cuando el niño, niña o adolescente viaje sin sus padres se precisara la autorización de ambos, mediante un poder notarial y En ausencia de uno de los progenitores, se procederá de acuerdo con el numeral anterior.3.- En caso de viaje con ambos padres no se requerirá de autorización alguna, basta la presentación de documentos de identidad de ambos progenitores y del niño.-

REQUISITOS DE VIAJE PARA NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE A NIVEL NACIONAL1).- PERMISO DE VIAJE PARA NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL TRAMITADOS POR AMBOS PADRES PRESENTESPara que un menor de edad pueda transitar libremente dentro del territorio nacional se debe presentar ante la empresa TERRESTRE, O AEREA con la siguiente documentación acreditando ser el padre y madre del niño niña y adolescente que va a viajar a cualquier parte del departamento.

A).- Carnét de identidad, pasaporte o (DNI carnét de identidad extranjero), ORIGINAL de ambos padres presenteB).- Carnét de Identidad, pasaporte o (DNI carnét de identidad extranjero), ORIGINAL o certificado de nacimiento original del niño, niña adolescente. Una vez acreditada la presentación de la documentación original de los padres y los menores estos pueden viajar a cualquier parte del país, debiendo la empresa de transporte exigir para sus archivos las fotocopias de la documentación presentada al momento de vender el pasaje, como así también el pasajero debe llevar consigo la documentación original de carnet de identidad y certificado de nacimiento de los menores.

Fuente: Red Uno, La Estrella del Oriente