ASFI instruye a bancos que organizaciones sociales y ONG tengan estatutos modificados para hacer transacciones

El instructivo está dirigido a las entidades financieras de Bolivia. El control a las organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades sin fines de lucro rige desde el 22 de septiembre.ASFI instruye a bancos que organizaciones sociales y ONG tengan estatutos modificados para hacer transacciones

Circular de la ASFI dirigida a entidades financieras. Foto: ANF
La Paz, 29 de octubre (ANF).- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó a las entidades financieras y a las participantes del mercado de valores, verificar que las organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades sin fines de lucro cuenten con resolución ministerial de aprobación de modificaciones al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno para realizar sus operaciones y transacciones.
De acuerdo a la circular ASFI/DNP/CC-4858/2015 del 22 de septiembre a la que accedió ANF, la directora de la ASFI, Ivette Espinoza, en respuesta a una carta del Ministerio de Autonomías del 7 de septiembre emitió la instructiva en vigencia.
La circular rotulada como “Operaciones con Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades sin fines de lucro” señala que en conformidad a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas del 19 de marzo de 2013 concordante con el artículo 22 del Decreto Supremo 1597 del 5 de junio de 2013 y lo indicado en la carta MA/DESPACHO/DGAJ -1182/2015 remitida por el Ministerio de Autonomías el 7 de septiembre, rige la nueva instrucción.
La disposición transitoria tercera señala que “para fines de registro, las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personería jurídica con anterioridad a la vigencia de la presente ley (351), deberán presentar ante el Ministerio de Autonomías una copia legalizada de su personería jurídica en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley”.
Dicha circular señala textual: “Se instruye a las entidades financieras y a las participantes del mercado de valores, que las operaciones que realicen con las organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades sin fines de lucro que desarrollen sus actividades en más de un departamento, se verifique que las mismas cuenten con resolución ministerial de aprobación de modificaciones al Estatuto orgánico y reglamento interno”.