Roberto MéndezPeriodista
Y el hecho, ocurrido este 21 de febrero, podría haber pasado inadvertido, y tratarse como un simple accidente atribuible a la falta de pericia de los dos trabajadores, pero que el mismo analizado en su real dimensión, tiene otras implicancias de orden legal vinculados a esos riesgos relacionados con la seguridad común y que pueden evitarse si se toman las precauciones necesarias.
Porque también es antecedido por el hundimiento del pavimento, en el cuarto anillo de la avenida Paraguá, este 16 de febrero, donde dos mujeres quedaron seriamente heridas al caer, a bordo de su automóvil, a un hueco de unos 2 metros de profundidad.
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Y que de pronto también traen al recuerdo un caso parecido sucedido el 15 de diciembre del 2016 cuando también una vagoneta quedó sepultada cerca del túnel de un canal ubicado en el cuarto anillo y avenida San Aurelio.
En estos dos últimos casos se atribuyó la culpabilidad a la filtración de agua de las tuberías pertenecientes a la cooperativa de aguas de la ciudad.
“Que Santa Cruz de la Sierra ni que ocho cuartos somos Santa Cruz del estrago”, opinó un radioescucha en una emisora local tras conocer que en la ciudad existen por lo menos diez zonas susceptibles de hundirse en cualquier momento.
Y los memes en las redes sociales no se dejaron esperar. Uno de ellos muestra a un conductor a bordo de su automóvil con la mano derecha en el volante y con la izquierda sosteniendo un palo con el que palpa si se trata de pavimento no susceptible de hundirse.
Todos estos hechos en otros países más organizados, provocan juicios millonarios contra autoridades municipales o empresas encargadas de la provisión de servicios públicos porque se trata de riesgos vinculados con el peligro de estrago y la seguridad común.
El estrago es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común.
El bien jurídico protegido es la seguridad pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la seguridad colectiva de los ciudadanos, con lo que los daños ocasionados en el patrimonio quedan fuera del delito de estragos.
Convendría que el Defensor del Pueblo, en vez de preocuparse por temas político-partidarios, tome cartas en el asunto, así como el Ministerio Público, deben asumir de oficio las investigaciones hasta determinar no solo la culpabilidad de autores directos, sino también la de aquellos funcionarios que por omisión, negligencia o vaya uno a saber, dejan desprotegida a esta ciudad que de seguir así, puede cambiar su nombre y en vez de ser de los anillos, será de los huecos.
Basta revisar el Código Penal. El artículo 154 establece el delito de incumplimiento de deberes, el 208 habla sobre el peligro de estrago y el 260, en caso que ocurra la muerte de una persona, del homicidio culposo, que establecen penas de más de 4 años de prisión.
No esperemos más muertos y heridos en las calles o en los túneles y hagamos homenaje al dicho que “es ley del cruceño la hospitalidad”, debe serlo también de la seguridad.
Fuente: eldia.com.bo
