Indígenas no podrán presentar candidato propio en elecciones, por Ley de Organizaciones Políticas impuesta por el MAS

Así lo establece la nueva Ley de Organizaciones Políticas sancionada por la Asamblea Legislativa de Bolivia, donde el partido de gobierno MAS  tiene el control mayoritario absoluto.

Indígenas no podrán presentar candidato propio en elecciones

Nueva Ley de Organizaciones Políticas • El MAS admite que los pueblos indígenas deben ser parte de un partido político para elegir a su candidato en elecciones generales • El Conamaq orgánico presentó sus observaciones ante la Cámara de Senadores, pero no fueron tomados en cuentaLA MILENARIA NACIÓN INDÍGENA URU CHIPAYA, UNO DE LOS 36 PUEBLOS ORIGINARIOS DE BOLIVIA ELIGIERON EN 2017 A SUS AUTORIDADES PARA EJERCER SU AUTONOMÍA.LA MILENARIA NACIÓN INDÍGENA URU CHIPAYA, UNO DE LOS 36 PUEBLOS ORIGINARIOS DE BOLIVIA ELIGIERON EN 2017 A SUS AUTORIDADES PARA EJERCER SU AUTONOMÍA.Los pueblos indígenas originario campesino están restringidos de participar en las elecciones presidenciales con un candidato propio, es decir, deben ser militantes de un partido político, según establece la nueva Ley de Organizaciones Políticas que fue sancionada por la Asamblea Legislativa, instancia que modificó la propuesta inicial que presentó el Tribunal Supremo Electoral donde este sector de la sociedad tenía voz propia.El artículo 5 de la ley reconoce a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y a las organizaciones de indígenas como actores políticos en un proceso electoral.En este último punto, la norma señala que los pueblos indígenas pueden participar en elecciones subnacionales. “Su organización y funcionamiento obedece a normas y procedimientos propios. A fin de postular candidaturas en procesos electorales, deben cumplir los requisitos de registro establecidos en la presente ley”, reza el escrito.Sin embargo, la propuesta inicial del Órgano Electoral determinaba que las organizaciones de pueblos indígenas podían participar de los procesos electorales y podían elegir a sus representantes o candidatos en base a sus procedimientos. No había ninguna limitación para su participación en esta forma democrática.Este tipo de representación democrática indígena está reconocida en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas que fue promulgada el 7 de julio de 2004, durante el gobierno de Carlos Mesa, que será abrogada con la puesta en vigencia de esta nueva norma.ADMITENEl artículo 29 de la ley establece las elecciones primarias para determinar el binomio de un determinado partido político, en esta etapa solo participan los militantes inscritos a un frente partidario, en este proceso no participa la población general.La diputada del Movimiento al Socialismo (MAS) Concepción Ortiz admitió que la reciente norma no toma en cuenta a las organizaciones sociales como actores políticos directos en las elecciones generales, argumentó que en consenso con los diferentes del sector se determinó que estos puedan acceder a los gobiernos municipales y departamentales, pero no se trabajó más allá para que sean parte de un proceso electoral de carácter nacional.“Eso para ser sinceros no se ha trabajado en grande y solo se ha escuchado el pedido de los pueblos indígenas de tomar el poder local y elegir a sus autoridades en base a sus usos y costumbres que cada nación indígena tiene. En el tema nacional se los limita para ser sincero”, dijo la legisladora.OBSERVACIONESPaulino Guarachi, uno de los cinco consultores que fueron parte de la elaboración de la norma, que fue trabajada en casi dos años, advirtió de las modificaciones y limitaciones a los que fueron expuestos los pueblos indígenas.A su criterio, todo este cambio se dio por la premura de debatir la modificación de los plazos para la realización de las elecciones primarias las que están previstas para el 27 de enero de 2019, la convocatoria y la conformación de los binomios se debe establecer hasta el 17 aproximadamente, según los plazos que están marcados en la nueva ley.“En la propuesta original que se mandó al Órgano Legislativo es que las instancias nacionales, del Conamaq, Cidob, Csutcb podían presentar sus candidato a la Presidencia, Vicepresidencia, a diputados y senadores. Al momento de hacer la modificación en el parlamento es que esto solo va a servir para subnacionales, es decir para a gobernador, alcalde”, lamentó Guarachi.TIPOS DE DEMOCRACIAGuarachi explicó que existen dos tipos de democracia que son ejercidas por los pueblos indígenas. El primero es la democracia comunitaria que se implementa en la elección de sus máximas autoridades en el marco de normas propias y no necesariamente es por voto secreto o participación en partidos políticos y agrupaciones ciudadanas. Generalmente se instituye en las naciones indígenas que implementaron sus autonomías.Los Uru Chipaya del departamento de Oruro fue la nación indígena que aplicó este tipo de democracia para elegir a sus representantes del Órgano Ejecutivo y Legislativo. El proceso de elección fue a través de las filas, es decir, se formaban columnas detrás de un determinado candidato y el que mayor apoyo tenga es elegido como nueva autoridad.El otro tipo de democracia es la representativa, donde implica que deben escoger a las autoridades mediante voto, práctica que se adopta para la elección de autoridades regionales. Participan en igualdad de condiciones con partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.CRÍTICASEl exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional Gualberto Cusi y Jiliri Apumallku del Conamaq orgánico, que no es afín al MAS, advirtió que estas acciones son una forma de someter a las organizaciones indígenas para que no elijan a otro candidato contrario a Evo Morales.Por último, Guarachi exhortó a las organizaciones indígenas para que inicien un debate de la norma para crear un espacio de dialogo y escuchar las observaciones que tiene a la nueva norma, para evitar que estén imposibilitados de esta primera etapa.El Diario / La Paz